Si nos remitimos al Diccionario de la lengua española de la Real Academia de España, un par de acepciones de ese término son: "Potestad que dentro de un Estado tienen municipios … u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios" y "Condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie".
Su antónimo es dependencia, y en el citado Diccionario vemos que significa "Subordinación a un poder"; "Sección o colectividad subordinada a un poder" y "Oficina pública o privada, dependiente de otra superior".
Pretender que el vigilado se vigile a sí mismo es, por un lado, una utopía y por el otro, no es más que el reflejo del querer que todo dependa de una sola voluntad -y que le tengamos que decir adiós a la crítica (que antes sí se podía) y al pensamiento independiente-.
Sin embargo, hay una figura en la ley que convierte a la Bolsa Mexicana de Valores en un organismo autoregulatorio: el vigilado se vigila a sí mismo. Desde 1997, se emitieron Disposiciones de carácter prudencial, con el objeto de "Establecer regulación prudencial a la que deberán sujetarse las operaciones de las Bolsas, Cámaras de Compensación, Socios Liquidadores y Operadores" y ya se contemplaba la figura de la autorregulación.
En la Ley del Mercado de Valores vigente, el Artículo 228, nos dice que "Los organismos autorregulatorios tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus miembros a fin de contribuir al sano desarrollo del mercado de valores. Las bolsas de valores y las contrapartes centrales de valores, por ministerio de esta Ley, tendrán el carácter de organismos autorregulatorios. Adicionalmente, contarán con el referido carácter aquellas asociaciones gremiales de intermediarios del mercado de valores o de asesores en inversiones que sean reconocidos por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno".
Sin embargo, en el Articulo 231, "La Comisión [Nacional Bancaria y de Valores] tendrá́ facultades para: I. Vetar las normas de autorregulación que expidan los organismos autorregulatorios. II. Ordenar la remoción o destitución de los consejeros y directivos de los organismos autorregulatorios … con independencia de las sanciones económicas que conforme a ésta u otras leyes correspondan. III. Revocar el reconocimiento de organismos autorregulatorios …"
¿Por qué sí para el Mercado de Valores y no para el INAI y otros? ¿La UNAM sí, el INE no? Hay mas en la mira: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) y se pueden seguir con el Banco de México; el INEGI; la Comisión Federal de Competencia (COFECE); el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y ¿la Fiscalía General de la República?
No solo no se debe (sí se puede dada la concentración de poder que se le otorgo a la actual administración tanto con el ejecutivo y en muy buena medida el legislativo y judicial), sino que debería ser al revés: MAS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE SUPERVISEN EL ACTUAR DE QUIENES ADMINISTRAN LOS RECURSOS DE LA NACION. Particularmente, se le debería dar autonomía a lo que era la SEDESOL que únicamente cambió de nombre a Instituto del Bienestar (un desperdicio el costo de cambio de nombre, papelería, etc.) y desligarlo del partido político en turno.
Nosotros los ciudadanos -que no el pueblo como si fuera menor de edad- somos los que generamos los recursos que administra el gobierno en turno vía todo tipo de impuestos que pagamos o bien pagaremos el endeudamiento incurrido (o lo harán nuestros descendientes). O será que solo nos toca, parafraseando al clásico, un ¿pagas y te callas?
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