Monterrey

Miguel Moreno Tripp: SOFR

Secured Overnight Financing Rate es una medida amplia del costo de pedir prestado efectivo a un día garantizado con valores del Tesoro.

El nombre no ayuda pero así la llamaron. Es la Secured Overnight Financing Rate o Tasa de financiamiento a un día garantizada y sustituirá junto con otras similares -y conviviendo por un tiempo- con la familia de las IBOR (Interbank Offered Rate, tasa de referencia interbancaria). Solamente habría que añadir la primer letra a las IBOR: si se publica en Londres, es la LIBOR; en Europa, es la Euribor; en Tokio, es la TIBOR; Hong Kong, es la HIBOR.

No es novedad, pero en el interesante evento Bid & Ask 2020 del Tec de Monterrey, Jorge Alegría, el gurú de los derivados en México -y en Chicago-, nos recordó que su aplicación sería obligatoria a partir de finales del 2021.

Los participantes en los mercados de financiamiento requieren de una tasa de referencia a la que "solamente" habría que añadirle el riesgo de la contraparte en específico, o lo que es lo mismo, depende del sapo, la pedrada.

El uso de la Libor vino a generalizarse, de acuerdo con el BIS, (Bank of International Settlements), a raíz del cambio del uso de tasas de bonos del tesoro americanos (treasuries), dejados de utilizar a finales de la década de los 80´s, por referencia a tasas europeas, al considerarlas mejor reflejo de sus costos de financiamiento.

Las tasas se construyen a partir de la tasa libre de riesgo real (la de los cursos de economía). Si le sumamos la inflación, será la tasa libre de riesgo nominal. Si sumamos un premio por plazo, será una tasa libre de riesgo a plazo, -bonos del mercado americano-. Si le sumamos un premio por riesgo de contraparte, será la correspondiente a bonos corporativos. Si encima de eso sumamos un premio por liquidez, prácticamente estaríamos hablando del rendimiento aplicable a cualquier activo.

Entonces se hace necesario contar con una tasa libre de riesgo de cortísimo plazo: un día hábil y de ahí construir las curvas correspondientes a plazos distintos, lo cual es todo un tema por sí mismo. El BIS nos dice que la referencia ideal debe ser, en primer lugar, una tasa que fuera representativa en los principales mercados financieros. En principio, LIBOR no aplicaría, puesto que sería para el mercado inglés, sin embargo en la práctica (vaya "práctica") a nivel mundial se estima que alrededor de US 400 billones (contando nocional de derivados) están referenciados a ella. Como contexto, el tamaño de la economía americana ronda los US 21 Billones y México, menos de US 2 Billones.

Una segunda característica ideal es que pueda utilizarse en los mercados financieros como tasa de referencia, por ejemplo, para Swaps a un día y en ambos sentidos, es decir, para financiar y financiarse.

La LIBOR se establece mediante encuesta -obligatoria- por el Banco de Inglaterra, cuya obligatoriedad será cancelada a finales del ´21. Desde luego, las encuestas no son ideales. Otra característica deseable para evitar manipulaciones, es que se basen en transacciones reales. En enero del 21 sería liberado el trader inglés del escándalo de la LIBOR en 2015.

La SOFR "es una medida amplia del costo de pedir prestado efectivo a un día garantizado con valores del Tesoro" de ahí su nombre y lo ideal para su aplicación. En México no nos quedamos atrás. Con la circular 1/2020, comenzó la TIIE de fondeo: "determinada por Banxico basado en operaciones hechas a un día hábil con títulos de deuda emitidos por el Gobierno Federal, el IPAB y Banxico, liquidadas en INDEVAL". Por cierto, el contrato de TIIE 28 operado en CME es el tercero más operado después del dólar y el euro.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad única de quien la firma y no hay que hacer que la postura editorial de El Financiero.

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