Dice el refrán que el que es buen Juez por su casa empieza, pero en el caso del endeudamiento gubernamental, el Gobierno Federal, con la complacencia, (o la complicidad?) del Congreso de la Unión, decretaron una nueva Ley, en Abril del 2016, que regula y limita el nivel de la deuda pública gubernamental, pero sólo de los estados y de los municipios, ya que esta Ley NO le aplica al Gobierno Federal, lo cual no tiene, ni una buena explicación, ni una excusa.
Si bien es cierto que la deuda pública contratada por los estados, en general, era razonable al nivel de sus ingresos, a partir del año 2009 se inició un proceso de crecimiento acelerado y preocupante en la deuda de los estados, como consecuencia de la fuerte caída en las Participaciones que la Federación transfiere a estados y municipios, producto de la recesión económica de ese año, lo que orilló a los estados a acudir a la colocación de deuda para poder sufragar sus presupuestos de egresos, los cuales dependen en más de un 85 por ciento en recursos federales.
El asunto es que después de este episodio de 2009, de contratación de deuda "obligada" por la caída en Participaciones Federales superior a los 50 mil millones de pesos, muchos estados se percataron que las legislaciones que regulaban sus deudas públicas no era tan estrictas y podían acudir a esta fuente de ingresos con pocos requisitos, por lo que esta práctica de pedir más deuda continuó, y en sólo tres años, el nivel de la deuda de los estados casi se había duplicado, y se prendieron los focos de alerta.
Doña Fede, preocupada por la salud financiera de sus estados, ni tarda ni perezosa, empezó a tomar cartas en el asunto para meterlos en cintura, pero para poder hacerlo legalmente, primero debía reformar la Constitución, para posteriormente legislar en materia de deuda pública de los gobiernos locales, cosa que así lo hizo, apoyada por el Congreso de la Unión, y aprovechó la vuelta para legislar también en materia de control presupuestal.
Es así como en abril de 2016 se publica la Ley de Disciplina Financiera, aplicable sólo a estados y municipios, y posteriormente, en 2017, el Reglamento del Semáforo de la Deuda, que ya hemos comentado en notas anteriores, que viene a regular y a limitar, la contratación de más deuda pública por parte de los Entes de los gobiernos estatales y municipales.
Si bien en su momento externé esta opinión de que la Federación también debe ser sujeta a esta Ley de Disciplina Financiera, e incluso mandé algunas notas a algunos legisladores, mi propuesta no tuvo eco, y la Ley se aprobó como la propuso la Secretaría de Hacienda, sin que le sea aplicable al Gobierno Federal, en una actitud coloquial de, "Hágase la voluntad del Señor, pero en los bueyes de mi Compadre".
Al conocer los "Rangos" para calificar los niveles del endeudamiento en los estados y municipios, una vez que se publicó el comentado semáforo de la deuda, es fácil entender el por qué la Secretaría de Hacienda no se aplica este indicador, simplemente porque su nivel de endeudamiento es mucho más ELEVADO y NO podría contratar más deuda.
Por ejemplo, en el caso del cociente de la deuda a ingresos de libre disposición, (ILD) el Gobierno Federal, con los datos reportados al cierre del 2016, este cociente es de 320 por ciento, (incluyendo la deuda del IPAB y del FARAC), y esto siendo benévolos al considerar que NO tiene Obligaciones de pago periódicas, pues no las revela en sus informes.
(Por ejemplo, NL registró un 117.3 por ciento, considerando Obligaciones de pago, y eso que se dijo que estaba en el "Top" del endeudamiento).
Si consideramos que su servicio de la deuda a ILD es de 14.1 por ciento, (nivel medio, casi rojo) se concluye que el Gobierno Federal no podría endeudarse NI UN PESO MÁS, si esta Ley le aplicara.
El autor es especialista en estudios económicos y de finanzas públicas. Actualmente ocupa el cargo de Socio Economía en Pérez Góngora y Asociados.
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