Monterrey

Vicente González: Blindaje antipresunción para supuestas operaciones inexistentes

Resulta la mejor opción con la que puedes estar seguro de que todas tus operaciones cuentan con un soporte material que las respalde.

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente no se encuentra localizado o ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas.

Así, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

La nueva administración tributaria ha dado señales claras que, dentro de las principales herramientas de recaudación, está la presunción que establece el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación la cual está siendo aplicada en forma arbitraria.

El Servicio de Administración Tributaria está facultado para considerar que una operación es inexistente con meras presunciones, basta con que los contribuyentes carezcan de elementos ajenos a la existencia jurídica de un acto, con independencia a que la misma haya sido realizada, o no.

Es decir, incluso si una operación que ampare un CFDI cuenta con respaldo material de dicha transacción, resulta legal que el SAT pueda presumir su inexistencia, generándose diversas consecuencias legales excesivas, en ocasiones desastrosas.

En ese tenor, el poder legislativo facultó a la autoridad hacendaria a presumir la inexistencia de operaciones. Sin embargo, en la práctica, raramente un contribuyente puede acreditar la existencia de operaciones, puesto que incluso reuniendo los elementos señalados en la ley para acreditar la existencia del acto jurídico correspondiente, la autoridad a su capricho puede decidir que no son suficientes.

Hay que tomar en cuenta que la consecuencia jurídica de la declaración de inexistencia de operaciones, no solo implica los efectos fiscales, sino que tipifica el delito equiparable a la defraudación fiscal.

En concreto, las consecuencias jurídicas importantes de la simulación de operaciones son: delincuencia organizada, extinción de dominio lo que implica la pérdida de la propiedad de los bienes involucrados, lista negra tanto en México como en el extranjero conforme a tratados internacionales, así como el delito de lavado de dinero.

Por lo anterior, recomendamos el Blindaje Antipresunción que consiste en el análisis de las condiciones comerciales establecidas con sus proveedores de bienes y servicios generando medios de convicción que acrediten fehacientemente la materialidad, sustancia económica, razón de negocios y sustancia jurídica.

Para la tranquilidad de los contribuyentes resulta necesario contar con los elementos de prueba a la mano para que adminiculados entre si, generen convicción sin lugar a dudas a las autoridades de la existencia de las operaciones que tengan en su contabilidad.

La mejor opción contra las supuestas operaciones inexistentes, es el Blindaje Antipresunción, con el que puedes estar seguro de que todas tus operaciones cuentan con un soporte material que las respalde.

VGL Abogados es una firma con más de cincuenta años de experiencia en materia fiscal, somos un equipo de especialistas en Contabilidad y Derecho, que en conjunto vigilamos el debido cumplimiento de las normas tributarias, prestando un servicio integral, donde se observa de principio a fin, el proceso contable, jurídico y fiscal.

El autor es director general y socio fundador de VGL Abogados. Graduado de licenciado en Derecho en el ITESM con estudios de la carrera de licenciatura de contabilidad financiera. Maestría en Derecho Fiscal en la UANL. Doctorado en Universidad Autónoma de Durango, cursando Máster en Compliance IMF Business School Nebrija.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

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