- En esta ocasión les escribiré de la planeación fiscal, un derecho humano y obligación constitucional de los mexicanos para pagar las contribuciones de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes. El objetivo además es pagar los impuestos con el menor impacto financiero al patrimonio, salvaguardando así la economía del país, es decir, el bien común.
Es correcto, para el pago de las contribuciones, que son impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, los gobernados tenemos la obligación de planear su debido cumplimiento.
Es de suma importancia no confundir la evasión fiscal con la planeación, ya que la primera se encuentra fuera de la ley, y la segunda se encuentra dentro del espectro legal aplicable.
Los esquemas de los que habla la autoridad hacendaria e incluso el Presidente de la República Mexicana son esquemas que constituyen por si mismos, delitos. Resulta importante mencionar que los gobernados e incluso, el fisco, confunden el debido cumplimiento de las normas fiscales, y la planeación fiscal con evasión fiscal, y por eso la satanizan.
Existen diversos regímenes fiscales, mismos que aplican según los casos que establezca la ley, y el cumplir con la ley no puede ser en ningún caso, un delito. El problema existe en que los mensajes que han mandado atacan a cualquier persona que quiere cumplir con las leyes.
Por lo general, se acude a contadores o abogados para recibir asesoría mejorando el cumplimiento de las leyes. Por ejemplo, si una persona vende su casa en 30 millones de pesos, y esta le costó treinta y un millones de pesos, aunque sea una operación millonaria de treinta millones de pesos, no debe pagar impuesto sobre la renta alguno.
Ahora bien, una persona compró su casa en dos millones de pesos, y vende su casa en siete millones, derivado de una exención legal, no tiene obligación tampoco de pagar impuestos. Y si una persona compró un local comercial en un millón de pesos, y lo vende en dos millones, y sólo gastó eso, tendrá que pagar impuestos por la utilidad fiscal.
Los primeros dos ejemplos, son operaciones millonarias que no se generó utilidad alguna y por ende no se pagaron impuestos, la tercera operación, se causó en un mayor grado los impuestos; es importante señalar que no se puede hablar de un delito en alguno de los tres casos.
Entonces, es un claro ejemplo en el sentido que se puede planear fiscalmente para que el efecto sea cumplir con la ley con menor impacto financiero en el patrimonio del causante. ES LEGAL.
En VGL Abogados somos una firma con más de cincuenta años de experiencia en materia fiscal, un equipo de especialistas en Contabilidad y Derecho, en conjunto vigilamos el debido cumplimiento de las normas tributarias, prestando un servicio integral, donde se observa de principio a fin, el proceso contable, jurídico y fiscal.
El autor es director general y socio fundador de VGL Abogados. Graduado de licenciado en Derecho en el ITESM con estudios de la carrera de licenciatura de contabilidad financiera. Maestría en Derecho Fiscal en la UANL. Doctorado en Universidad Autónoma de Durango, cursando Máster en Compliance IMF Business School Nebrija.
Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.