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15 datos para entender la ley que despenaliza el aborto en Argentina

Esta nueva ley establece que mujeres y personas gestantes deberán ser atendidas con un trato digno, además de que contempla educación sexual.

El Senado argentino aprobó durante la madrugada del miércoles una ley que legaliza el aborto, lo cual es símbolo de victoria para el movimiento que lucha por los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Esta ley que despenaliza el aborto fue propuesta por el presidente Alberto Fernández, aprobada en la Cámara de Diputados argentina el pasado 11 de diciembre, y votada el miércoles en el Senado.

Te contamos 15 datos para entender la nueva ley.

1. El objetivo de la Ley sobre la Regulación del Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y la Atención Postaborto es regular el acceso a esta práctica, y destaca el compromiso del Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de mujeres y personas con capacidad de gestar, como lo son hombres trans y personas no binarias.

2. Se establece que las mujeres y personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a lo siguiente:

a) Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la ley


b) Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido

c) Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la ley

d) Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a la información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

3. La interrupción del embarazo se puede realizar hasta la semana 14 del proceso gestacional. Fuera del plazo, se puede interrumpir solo en las siguientes dos situaciones:

-Si el embarazo es resultado de violación, lo cual incluye un requerimiento y declaración jurada de la persona ante el personal de salud interviniente.

-Si estuviese en peligro la vida o salud integral de la persona gestante.

4. Las personas tienen derecho a acceder a este proceso en servicios del sistema de salud en un plazo máximo de 10 días tras la petición.

5. El personal de salud debe garantizar un trato digno respetando las convicciones personales y morales de la persona, así como privacidad y confidencialidad que garantice la construcción de confianza entre el personal de salud y las personas solicitantes.

6. En los casos de violación a menores de edad, el personal de salud tiene como deber comunicar la vulneración de derechos cumpliendo con la privacidad y confidencialidad de niñas y adolescentes.

7. También se establece que las decisiones de las mujeres y personas gestantes no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas del personal médico. Y deberá brindarse información sobre distintos métodos anticonceptivos.

8. Antes de interrumpir el embarazo, mujeres y personas gestantes expresarán por escrito su consentimiento informado. Las personas mayores de 16 años de edad tienen plena capacidad para prestarlo.

9. Para el caso de las mujeres y personas con capacidad restringida por sentencia judicial, si esta no está relacionada con los derechos otorgados por esta nueva ley, podrán prestar su consentimiento informado sin impedimento; las personas que actúan como apoyo no sustituyen a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, en busca de que no existan abusos de autoridad.

10. Los profesionales de la salud tienen derecho a la objeción de conciencia, es decir, a no intervenir de manera directa en el procedimiento; esto implicará que derivará de buena fe a la paciente para ser atendida por otro u otra profesional sin dilaciones.

11. Sin embargo, médicos y médicas no podrán negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona esté en peligro y requiera atención inmediata.

12. Además, la objeción de conciencia no permitirá que el personal médico se niegue a prestar atención sanitaria pos-aborto.

13. La ley también contempla un apartado de educación sexual integral y salud sexual y reproductiva. El Estado argentino, así como las provincias y municipios, tienen la obligación de brindarla.

14. La autoridad argentina tendrá que establecer políticas activas para promover y fortalecer la salud sexual y reproductiva, las cuales también deberán capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a las y los docentes, así como a profesionales y trabajadores de la salud.

15. Al ser aprobada en ambas cámaras del Congreso argentino, sólo falta que la ley sea promulgada por el presidente Fernández.

Si deseas consultar el proyecto, el Senado argentino lo compartió en sus redes sociales y puedes verlo aquí.

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