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¿Cómo funciona el programa de patrocinadores para inmigrantes en EU?

Las personas con suficiente solvencia económica pueden ‘patrocinar’ a sus familiares para llegar ‘legalmente’ a Estados Unidos.

Los patrocinadores de inmigrantes deberán proporcionar informes sobre sus créditos y declaraciones de impuestos de los últimos 3 años.

Estados Unidos dio a conocer los procesos a través de los cuales las personas originarias de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, así como sus familiares inmediatos, pueden solicitar ingresar a EU de manera “segura y ordenada”.

Las personas de estas naciones que necesiten ingresar a EU -por un período de hasta dos años- debido a una emergencia o un beneficio público significativo, pueden tramitar un “permiso humanitario”, también conocido en inglés como “parole”, que se usa para permitir la entrada a EU a alguien que de otra manera sería “inadmisible”.

Requisitos para conseguir patrocinador en EU

  • Tener una persona de apoyo en Estados Unidos;
  • Someterse y aprobar una investigación de antecedentes de seguridad;
  • Cumplir con otros criterios de elegibilidad; y
  • Ameritar un ejercicio favorable de discreción.

Como se puede ver, el principal requisito de este programa es que las personas que participen deben tener una persona de apoyo en Estados Unidos -conocido como ‘patrocinador’- que acepte proporcionarles apoyo financiero durante su permanencia temporal en Estados Unidos.

Paso a paso, así funciona el patrocinio a inmigrantes en EU

El primer paso en el proceso es que la persona de apoyo o patrocinador que reside en Estados Unidos presente el Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) para cada beneficiario que busca apoyar, incluidos los niños menores.


Luego, el gobierno de Estados Unidos revisará la información de la persona de apoyo (patrocinador) proporcionada en el Formulario I-134A para asegurarse de que puedan apoyar financieramente a los beneficiarios a los que están de acuerdo en apoyar.

¿Quiénes puedes ser ‘patrocinadores’?

El gobierno de EU define como Persona de Apoyo a una persona que tiene un estatus legal en Estados Unidos y ha demostrado tener recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a la persona o personas a quienes se ha comprometido a apoyar durante la duración de su estadía en Estados Unidos.

Algunos ejemplos de personas que cumplen con el requisito de persona de apoyo incluyen:

  • Ciudadanos y nacionales estadounidenses;
  • Residentes permanentes legales, residentes temporales legales y residentes permanentes condicionales;
  • No inmigrantes con estatus legal (es decir, que mantienen su estatus de no inmigrante y no han violado ninguno de los términos o condiciones de su estatus de no inmigrante);
  • Asilados, refugiados y personas con permiso de permanencia temporal (“parolees”);
  • Personas a quienes se les otorgó el Estatus de Protección Temporal (TPS); y
  • Beneficiarios de acción diferida (incluida la acción diferida para los llegados en la infancia) o de DACA.

¿Quiénes son los beneficiados de este programa?

Un nacional de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela (o un familiar inmediato de estos de cualquier nacionalidad) que está fuera de Estados Unidos.

Los familiares inmediatos de cualquier nacionalidad en estos procesos incluyen:

  • El cónyuge o pareja de hecho; e
  • Hijos solteros menores de 21 años. AVISO: Si un hijo es menor de 18 años, debe viajar con un padre o tutor legal para poder utilizar este proceso.

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