El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el registro de Manuela del Carmen Obrador Narváez como candidata de Morena a Diputada Federal por el principio de mayoría relativa por el Distrito Electoral 01, con cabecera en Palenque, Chiapas.
En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa desestimó la impugnación que presentó Crescencia Díaz Vázquez, una mujer indígena del estado de Chiapas.
La parte quejosa acusó que la familiar del presidente de México no reunía los requisitos de elegibilidad, con base en la acción afirmativa indígena que en su momento publicó el Instituto Nacional Electoral (INE), a través del Acuerdo INE/CG572/2020, vigente para el proceso electoral 2020-2021 en curso.
Y es que dicho Distrito se encuentra reservado para una candidatura de auto adscripción calificada indígena. Crescencia Díaz Vázquez dijo que la prima del mandatario no era indígena y por tanto cumplía con el requisito.
Originalmente el caso fue turnado a la ponencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, pero ésta estimó que era procedente enviar el caso a la Sala Regional en Xalapa, Veracruz.
Por ello, el caso se turnó a la ponencia de la magistrada Eva Barrientos Zepeda quien propuso a sus compañeros Enrique Figueroa Ávila y Adín Antonio de León Gálvez avalar dicha candidatura.
Al resolver los expedientes acumulados SX-JDC-590/2021 y SX-JDC-596/2021, los magistrados confirmaron, por una parte, el registro de Manuela del Carmen Obrador Narváez a la diputación federal por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral 01, en Palenque, Chiapas.
Estimaron que, del expediente presentado ante el INE y de las condiciones del presente caso, se advierten elementos que permiten concluir que la prima del presidente sí cumple con la mencionada autoadscripción, al acreditarse un vínculo con la comunidad indígena.
Pero a la vez los magistrados revocaron el registro de la candidata suplente a dicha diputación por no haber reunido los requisitos de elegibilidad previstos en el citado criterio del INE, pues no tiene vínculo con la comunidad indígena a la que pretende representar, por lo que Morena y sus aliados deben elegir otra candidata suplente.
Cabe destacar que, contrario a lo que ocurre con la mayoría de las sesiones y expedientes, el TEPJF ha sido omiso en la publicación del video, audio o versión estenográfica de la sesión de la Sala Regional Xalapa del 23 de abril pasado, cuando se aprobó dicha ponencia. Tampoco se han hecho públicos los expedientes. De hecho son los únicos que no se han publicado de esa sesión.