El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este miércoles el registro de la candidatura de Pedro Carrizales, “El Mijis”, a una diputación federal de Morena por el principio de representación proporcional.
Por unanimidad de votos, los magistrados estimaron que Carrizales fue indebidamente postulado a la segunda circunscripción en San Luis Potosí, en un lugar que corresponde a la acción afirmativa indígena.
Por ello el órgano jurisdiccional dio un plazo de 48 horas al partido Morena para que solicite al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) la inclusión de otra candidatura para dicha posición.
De acuerdo con el TEPJF, el INE deberá verificar que la persona propuesta para ocupar dicho lugar cumpla a cabalidad con los requisitos para representar a la población indígena de la citada circunscripción.
Los magistrados estimaron además que se debe dar vista a la Fiscalía General de la República (FGR) para inicie una investigación contra el partido y el candidato.
Los directores de Asuntos indígenas de los municipios de San Antonio y Axtla de Terrazas, San Luis Potosí, negaron haber expedido las constancias que presentó Morena para acreditar a Carrizales como miembro de una comunidad indígena.
Durante sesión pública no presencial, por videoconferencia, se recordó que el 9 de abril, el INE emitió un acuerdo relacionado con el registro de las candidaturas a diputaciones federales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional en el proceso electoral federal 2020-2021.
Entre las medidas se encontraba la postulación de Carrizales Becerra en el lugar correspondiente a la acción afirmativa indígena.
Vicente Domingo Hernández impugnó la validación o aprobación del registro. Este asunto fue remitido a esta Sala Superior.
A Carrizales Becerra lo acusan de violentar el derecho colectivo de la población indígena, pues no cuenta con una condición personal inherente ni una relación de pertenencia real a una comunidad culturalmente diferenciada en San Luis Potosí (una autoadscripción calificada).
Los magistrados dijeron que para hacer efectiva la acción afirmativa no bastaba con la manifestación de autoadscripción, sino que era necesario acreditar el vínculo con la comunidad por la cual pretendía postularse.
Incluso, en su registro como candidato no aportó la documentación que lo acreditan como indígena.
Al INE se le acusó de ser omisa en calificar los elementos presentados por Carrizales para confirmar su pertenencia a una comunidad indígena, pues en principio se identificó como indígena tenek, después como náhuatl.
Las magistradas y los magistrados resaltaron que la naturaleza de una acción afirmativa busca revertir situaciones históricas de desventaja, y debe entenderse como un mecanismo para garantizar el derecho humano a la igualdad.
Incluso desde el proceso electoral pasado, este órgano jurisdiccional determinó que autoridades y actores políticos deben vigilar que los escaños reservados sean ocupados realmente por personas indígenas que tengan vínculos con las comunidades a las que pretenden representar.
La Sala Superior observó que Carrizales no tiene acreditado el vínculo con una comunidad indígena asentada en la circunscripción en la que fue postulado y el INE omitió el análisis de las constancias para determinar si se desprendía la existencia o no de una vinculación de la persona con la comunidad.