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Coparmex no vulneró equidad en elección, reitera TEPJF

Morena pidió medidas cautelares debido a diversas publicaciones del líder de la Coparmex en Twitter en las que descalificó las acciones y programas impulsados por el Gobierno Federal.

Coparmex José Medina Mora Icaza, presidente de la Coparmex (Especial)

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo del INE mediante el cual desechó la queja presentada por el partido Morena contra la Coparmex y su presidente nacional, José Medina Mora Icaza, por la supuesta vulneración a la equidad en la elección.

El 28 de mayo de 2021, Morena pidió a la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE dictar medidas cautelares debido a diversas publicaciones del líder de la Coparmex en Twitter en las que descalificó las acciones y programas impulsados por el Gobierno Federal.

Morena acusó que dichos mensajes constituían aportaciones en especie de un ente prohibido en beneficio de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD).

Asimismo, Morena argumentó que las críticas a los programas de gobierno eran calumnia en contra de Morena, ante el hecho de que la actual administración emana de ese partido; aunado a ello, señaló que el líder de la Coparmex podía tener alta influencia sobre las preferencias electorales, debido a su poder económico y liderazgo.

En sesión pública no presencial, por videoconferencia, realizada este miércoles, las magistrados y magistrados consideraron infundados e inoperantes los agravios argumentados por Morena.

Señalaron que, del análisis preliminar, se advirtió que las publicaciones no pueden considerarse como propaganda electoral, ya que no hay algún elemento, como una frase o imagen, que denotara intención de influir en el ánimo de los electores en perjuicio de algún partido o candidato.

La Sala Superior concluyó que las publicaciones no ponían en peligro la equidad en la contienda electoral, pues son temas que están dentro del debate público, aunado a que las libertades de expresión e información gozan de amplia protección y son indispensables para la formación de la opinión pública.

Las magistradas y magistrados señalaron que la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE sustentó debidamente el acuerdo de desechamiento y no excedió sus funciones, como señaló Morena.

Cabe recordar que el 28 de mayo Morena presentó la queja; el 29 de mayo siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE registró el expediente y determinó desechar de plano la queja; el 31 de mayo, el partido interpuso ante la Oficialía de Partes del INE un recurso de revisión en contra de la determinación y fue remitido a la Sala Superior la cual se resolvió este miércoles.

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