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Vacunas COVID-19: No se revelarán (por ahora) contratos de adquisición, ordena SCJN

En mayo el INAI solicitó a la Secretaría de Salud entregar la versión pública de documentos ligados al uso de recursos públicos para la compra de inmunizadores contra el SARS-Cov-2.

Un particular pidió la documentación de 2020 y 2021 sobre la compra de vacunas Pfizer/BioNTech, AstraZeneca, CanSino, Sputnik, Serum y Sinovac por parte del gobierno mexicano. (Cuartoscuro).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió una suspensión al Gobierno Federal cuyo efecto es que éste no revele, por ahora, el contenido de los contratos de adquisición de las vacunas contra COVID-19.

Dicha suspensión tiene efectos por tiempo indefinido y cesarán hasta que el tribunal constitucional resuelva un recurso de revisión promovido por el Ejecutivo Federal, quien considera la citada información de seguridad nacional.

En un acuerdo publicado este martes, la SCJN notificó la aceptación a trámite de dicho recurso, radicado en el expediente 2/2021, contra la resolución del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INAI).

Registros oficiales revelan que el 19 y 27 de mayo pasado el INAI ordenó a la Secretaría de Salud federal entregar la versión pública de los contratos, convenios o cualquier documento ligado al uso de recursos públicos para la compra de vacunas contra el SARS-Cov-2.

De hecho, el INAI dio un plazo de 10 días hábiles al gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, para la entrega de dicha información, plazo que habría concluido hace ya algunos días.

Según los registros, un particular pidió la documentación de 2020 y 2021 ligada a la compra de vacunas Pfizer/BioNTech, AstraZeneca, CanSino, Sputnik, Serum y Sinovac, empresas que el gobierno anunció públicamente.


“Primero. Se admite el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, interpuesto por el consejero Jurídico de la Presidencia.

“Segundo. Se concede la suspensión de la resolución recurrida para el efecto de que en tanto este Alto Tribunal no resuelva el fondo del asunto, no se cumpla ni se haga cumplir la resolución en cuanto a divulgar la información cuya publicación, a juicio del recurrente, pone en peligro la seguridad nacional”, dijo la SCJN.

Asimismo, ordenó dar vista al INAI y al promovente de la solicitud de información, como tercero interesado en el asunto, a quienes conminó a dar contestación al escrito de demanda con forma a su derecho convenga.

El caso fue turnado al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien no tiene un plazo mínimo para la elaboración del proyecto de sentencia, el cual se votaría por el pleno de ministros de la SCJN.

Hasta en tanto no se resuelva el caso, el gobierno federal no está obligado a revelar dicha información.

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