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Informe de AMLO de marzo 2021 fue propaganda ilícita, confirma Tribunal Electoral

La Sala Superior ratificó la sentencia de la Sala Regional Especializada sobre que el informe ‘Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno’ fue acto ilícito de propaganda gubernamental personalizada.

Andrés Manuel López Obrador, presidente de México. (Cuartoscuro)

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, en la cual determinó que el discurso emitido el 30 de marzo de este año por el presidente Andrés Manuel López Obrador, sí constituyó propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido.

Indicó que en la fecha que se presentó el informe ‘Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno’ ya se encontraban en la etapa de campañas electorales, es decir Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.

Agregó que se confirmó la indebida utilización de recursos públicos por 185 mil 515 pesos.

La Sala Superior exhortó además al coordinador de Comunicación Social del Gobierno Federal a ser particularmente escrupuloso al participar en la transmisión mensajes que pueden ser difundidos por los medios de comunicación, ya que corre el riesgo de incurrir en una infracción a la prohibición constitucional.

El discurso de López Obrador en Palacio Nacional, fue impugnado por el PRD el 26 de marzo, al considerar que representó promoción personalizada; uso indebido de recursos públicos; difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas y vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores. La Sala Regional Especializada emitió una primera resolución el 6 de mayo en la que consideró inexistentes dichas infracciones.

En tanto, el 26 de mayo la Sala Superior revocó la resolución de la Sala Especializada y determinó que en dicho evento sí existió propaganda gubernamental personalizada, por lo que ordenó a la Sala Especializada emitir una nueva resolución para definir las consecuencias jurídicas necesarias y el establecimiento de medidas de no repetición.


El 4 de junio pasado, el representante jurídico del presidente de la República, el Coordinador de Comunicación Social y el PRD interpusieron, respectivamente, un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Los dos primeros buscaban revocar la sanción y el PRD que se sancionar directamente al titular del Ejecutivo federal.

La Sala Superior del TEPJF resolvió este miércoles que el Presidente debe guardar un especial cuidado dada su investidura y tiene que abstenerse de difundir propaganda gubernamental durante el periodo prohibido establecido por la Constitución Federal.

No obstante, señaló que para el caso del titular del Ejecutivo Federal, pese a que se acreditó una infracción a la ley electoral, no puede llevarse a cabo un juicio político como pidió el PRD por tratarse de violaciones administrativas-electorales y no de carácter penal, tal y como ocurrió en su momento con el entonces presidente Felipe Calderón.

Con información de David Saúl Vela

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