La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional la penalización del aborto.
¿Sabes qué fue lo que ocurrió en la sesión de la Corte del martes? Te contamos.
-Con 10 votos a favor, la Suprema Corte ha declarado la inconstitucionalidad de la penalización del aborto, con lo cual invalidó diversos artículos del Código Penal del estado de Coahuila.
-El recurso se refiere a una ley de ese estado y afectará de forma inmediata sólo a esa región.
-La decisión invalidó el artículo 196, que plantea la imposición de la pena de prisión de uno a tres años a la mujer que voluntariamente interrumpa su embarazo, así como a las personas que le asistieran.
-También se invalidó el artículo 198, que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Y extendió esta decisión al artículo 199, que criminalizaba el aborto y limitaba a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.
-Esta decisión de la Corte obligará a los y las jueces de todo el país, tanto federales como locales, a acatar la orden. Es decir, en casos futuros, impartidores de justicia deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de los estados que criminalizan el aborto de manera absoluta.
-“A partir de ahora no se podrá, sin violar el criterio de la Corte y la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este Tribunal Constitucional. A partir de ahora, se inicia una nueva ruta de libertad, de claridad, de dignidad y de respeto a todas las personas gestantes, pero sobre todo a las mujeres”, dijo el ministro presidente Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea.
-Esta fue la primera vez en que la Suprema Corte se pronuncia a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su embarazo sin consecuencias penales.
-Más tarde el mismo día, el gobierno de Coahuila informó que acatará la resolución de la SCJN.
-La resolución de la Corte tendrá efectos retroactivos, indicó el gobierno de Coahuila. Esto quiere decir que si hay mujeres privadas de su libertad por el delito de aborto, serán puestas en libertad inmediatamente.
-”La circunstancia de que sean vigentes los Códigos Penales de los estados y no los hayan cambiado en las legislaturas (estatales), eso no impide que los jueces estén en la obligación de no poder condenar a ninguna mujer por disposición. De tal modo que aunque estén vigentes esos códigos y sigan sin derogarse, de todos los modos los jueces no pueden ya condenar a una mujer a la cárcel o a una sanción penal porque ya existe la jurisprudencia de la Corte”, explicó el ministro Luis María Aguilar en una entrevista.