La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional castigar con la prisión preventiva oficiosa a presuntos responsables de cometer defraudación fiscal, usar facturas falsas y el contrabando.
Con ocho votos a favor y dos en contra (mayoría calificada), la SCJN consideró este lunes inválidas las modificaciones a las leyes para castigar los delitos fiscales, así como considerar delitos contra la seguridad nacional el contrabando, la defraudación fiscal y el uso de facturas falsas.
Las quejas fueron promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y senadores de oposición, en contra de diversas disposiciones de la de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales y Fiscal de la Federación.
La propuesta fue realizada el pasado 8 de noviembre de 2019 en contra del artículo 5, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional así como el artículo 167 párrafo séptimo, fracciones I, II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales, además del Artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.
“La prisión preventiva oficiosa es inconvencional, por ser contraria al principio de presunción de inocencia. Al interpretar la Constitución estamos obligados a hacerlo a la luz del artículo primero constitucional y privilegiar el principio pro personae”, escribió en su cuenta de Twitter Arturo Zaldívar, ministro presidente.
Por tanto, dado que las normas en cuestión imponían la prisión preventiva de forma oficiosa (es decir, en automático) considerando únicamente el tipo de delito, estimaron que las mismas resultaban contrarias a los derechos humanos reconocidos por la Constitución.
De este modo, al alcanzarse una votación mayoritaria contraria a la propuesta, las y los ministros decidieron turnar el asunto a otra u otro integrante de la mayoría, quien en su momento presentará una nueva propuesta de resolución, en la que se analizarán el resto de temas planteados por los accionantes.