La Suprema Corte invalidó el requisito de no contar con antecedentes penales o no haber sido condenado por delitos graves, para aspirar a un cargo en la administración pública de un gobierno estatal.
Las y los ministros del Pleno invalidaron diversas porciones de leyes secundarias de Nayarit y Chiapas que expresamente cerraban la posibilidad de trabajar en la administración pública a aquellas personas con antecedentes penales.
En sesión pública, celebrada este martes, estimaron que, conforme a sus precedentes, tales requisitos vulneraban el derecho de igualdad y no discriminación previstos en el artículo 1 de la Constitución de la República.
Detallaron que no se puede hacer una exclusión genérica a cualquier persona condenada por la comisión de un delito, aun cuando ello no guardara relación alguna con las funciones a desempeñar.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 57/2021, promovida por la CNDH, las y los ministros ordenaron la invalidez de una porción del artículo 7, fracción VII, párrafo sexto, de la Constitución Política del estado de Nayarit.
La parte invalidada establecía como requisito para ser designado titular del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad federativa que el aspirante “no haya sido condenado por delito doloso”.
En la misma sesión, resolvieron la acción de inconstitucionalidad 259/2020, promovida por la CNDH, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Administrativo del Poder Judicial de Chiapas.
En este caso, se invalidó una porción del artículo 21, fracción V, que establecía como requisito para ocupar el cargo de Secretario General de Acuerdos y del Pleno el “no haber sido condenado por delito que amerite una pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de otro delito que lesione su buena fama, éste se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la pena impuesta”.
También invalidaron una porción del artículo 32, fracción VI, del citada Ley, la cual establecía como requisito para ser nombrado Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del Tribunal, no haber sido condenado por delito intencional.