Morena tendrá que devolver sus derechos partidarios a Yeidckol Polevnsky. Esto luego de que la Comisión de Honestidad y Justicia del partido determinara en diciembre de 2021 la suspensión de sus derechos partidarios, así como destituirla de cualquier cargo de dirección o representación en el partido. Dicha resolución ha sido revocada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Dicha resolución de la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena parte de inasistencias que registró a las comparecencias a las que fue citada ante el Comité Ejecutivo Nacional del partido. Al no ser informada de forma debida Yeidckol Polevndsky, así como haber caducado el procedimiento, el Tribunal revocó la determinación.
De acuerdo al boletín emitido por el tribunal, la Comisión de Honestidad “no cumplió con su deber de desahogar las etapas del procedimiento sancionador sin demora, al no haber llevado a cabo acción alguna durante el mencionado periodo”.
Al haber pasado más de un año entre la queja de Yeidckol y la contestación de la comisión, se figuró la caducidad del proceso.
¿Por qué se le dio la razón a Yeidckol Polevnsky?
El boletín del Tribunal establece cuatro puntos fundamentales en la revocación emitida este 12 de enero. Son los siguientes:
- “Las personas inculpadas tienen el derecho a ser informadas, sin demora y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación en su contra, así como disponer de los medios adecuados para su defensa; a ser juzgadas en plena igualdad y sin dilaciones indebidas; a ser oídas con las garantías debidas, dentro de un plazo razonable por un juez competente e imparcial”.
- “La Sala Superior ha determinado que, de entre las reglas del debido proceso legal aplicables a los procedimientos administrativos, está la de desarrollar el procedimiento sin demora, otorgando a la parte inculpada el tiempo necesario para su defensa, lo que tiene su fundamento en los principios de certeza y seguridad jurídica”.
- “La caducidad debe ser analizada de oficio, sin que medie solicitud de alguna de las partes, por el Tribunal Electoral”.
- “El artículo 24 del Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, prevé que en los procesos sancionadores opera la caducidad en cualquier momento del procedimiento, cuando no se haya efectuado algún acto procesal o promoción durante el término mayor de un año”.