No existe evidencia que indique que se siguió la formalidad necesaria requerida por la ley en el caso de la convivencia especial que obtuvieron Mariana Rodríguez y Samuel García para retirar por un fin de semana a un bebé de Capullos, determinó la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF Nacional.
La autoridad federal informó que pidió información a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Nuevo León, con el fin de conocer el proceso legal seguido para conceder el permiso de convivencia en este caso.
“No existe un proceso de adopción en curso que involucre al niño, ni tampoco a la familia integrada por el C. Samuel García Sepúlveda y la C. Mariana Rodríguez Cantú”, apuntó el DIF Nacional.
El mismo SNDIF precisó anteriormente, respecto a este caso, que “la legislación vigente en México establece que la adopción es un medio alternativo de cuidado familiar definitivo, por lo que no existen adopciones temporales”.
En tanto, la procuraduría de Nuevo León argumentó que Mariana Rodríguez ha visitado al niño diariamente desde hace tres meses, sin aclarar o justificar las razones de dichas convivencias.
La misma autoridad local defendió que se autorizó la salida del bebé bajo la responsabilidad de la influencer y primera dama neolonesa, pues ella es una “figura significativa” para el niño.
El DIF Nacional destacó en su comunicado del lunes que no hay evidencia de que se hayan seguido las formalidades que la ley requiere para este tipo de permisos de convivencia, pues consideró que no está debidamente fundado y motivado el caso. Tampoco se apega al interés superior de la niñez.
El DIF Nacional, a través de su procuraduría federal, ya hizo una nueva solicitud a la autoridad local para revisar el supuesto “permiso de convivencia familiar” que obtuvo Mariana Rodríguez, con el fin de definir las medidas a adoptar para garantizar la protección del niño.
Vulneración a la intimidad del niño
Al respecto de las quejas sobre la vulneración a la intimidad del niño, quien apareció en las redes sociales de Mariana Rodríguez y Samuel García, la procuraduría de protección de Nuevo León estimó que la exposición de imágenes y datos del menor, que ocurrió de manera masiva, no constituye una violación a su derecho a la intimidad.
“No se considerará injerencia ilegal o arbitraria, aquella que emane de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia, en el cumplimiento de la obligación de orientar, supervisar y en su caso restringir, conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al Interés Superior de la Niñez”, indicó la procuraduría local.
Según el DIF local, la afectación a la intimidad del niño fue hecha por medios de comunicación, que retomaron las imágenes publicadas por Mariana Rodríguez.
De todos modos, el DIF Nacional ha enviado un nuevo documento a las 32 procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del país para subrayar su obligación de implementar medidas que eviten la repetición de actos violatorios de derechos humanos.
También pide tomar medidas para garantizar los derechos de los y las menores, y se especifícan las vías por las que pueden vulnerarse los derechos a la intimidad y a la protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes.