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Tira la Corte concesiones mineras

Ambas, pertenecientes a la Minera Gorrión, filial de Almaden Minerals, en Puebla.

Minas Corte revoca concesiones mineras (Especial)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Secretaría de Economía revocar dos títulos de concesión en Puebla a la Minera Gorrión, filial de la canadiense Almaden Minerals.

Pidió expedir nuevos permisos, pero garantizando la obligación convencional de consulta previa a la que tiene derecho la comunidad indígena nahua de Tecoltemi, originaria del municipio de Ixtacamaxtitlán, donde están las minas.

Las y los ministros de la Primera Sala de la SCJN señalaron que, si bien la Ley Minera no regula el procedimiento a seguir en la expedición de los permisos, sí hay una obligación de consulta a los pueblos originarios.

Por cuatro votos a uno, recordaron que, previo al otorgamiento de las concesiones Cerro Grande (el 5 de marzo de 2003) y Cerro Grande II (el 26 de febrero de 2009), no se consultó a las comunidades indígenas de la zona.

Por ello, se ordenó a la Secretaría de Economía invalidar dichos títulos de concesión, lo que fue celebrado por integrantes de la comunidad, quienes se manifestaron ayer afuera de la SCJN.

En tanto, las y los ministros consideraron que se debe negar el amparo a ese pueblo indígena por cuanto hace a la constitucionalidad de los artículos 6, párrafo primero; 10, párrafo primero, y 4, 15 y 19 de la Ley Minera.

Dichos artículos señalan que la exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias referidas en la ley son de utilidad pública y serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno. Indica que esa actividad sólo puede ser gravada por leyes federales.

Asimismo, destaca que dicha exploración y explotación puede darse en concesión a personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas o sociedades hechas conforme a ley mexicana.

Señala que los títulos de concesión y de asignación mineras y los decretos de incorporación de zonas a reservas mineras se expedirán, siempre y cuando se satisfagan las condiciones y requisitos establecidos por esta ley y su reglamento.

Agrega que las concesiones mineras darán derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la norma.

Concluye que las concesiones mineras tendrán una duración de 50 años y serán prorrogables por igual término.

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