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¿Cómo registrar a tu hija o hijo con el apellido materno primero?

¿Sabes que puedes registrar a tu hijo o hija con el orden de los apellidos que decidas?

Niños y niñas ya pueden ser registradas con los apellidos en cualquier orden. (Cuartoscuro)

En México ya es posible registrar a tu hija o hijo con los apellidos en el orden que así lo decidas, es decir, el apellido materno ya puede ser el primero.

En diciembre pasado, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, informó que es inconstitucional obligar a padres y madres a registrar a sus hijas e hijos en el acta de nacimiento con el apellido paterno primero.

La Suprema Corte concluyó que obligar a que vaya por delante el apellido paterno es “inconstitucional porque viola la igualdad entre el hombre y la mujer”.

Los niños y las niñas tienen derecho a la identidad, y es una obligación de las familias registrarles con un nombre, trámite que pueden realizar en el registro civil.

Las y los menores nacidos en territorio nacional deben ser presentados por su padre y madre para ser registrados.

Los requisitos son:

1. Presentación del registrado y comparecencia de ambos padres.

2. Documentación probatoria del nacimiento en México.

3. En el caso de madre extranjera, ésta deberá presentar pruebas de su paso por México a fin de comprobar que la persona a registrar tiene derecho a la nacionalidad mexicana por haber nacido en territorio nacional (ius soli).

4. Documentación probatoria de la identidad del interesado.

5. Documentación probatoria de la identidad y nacionalidad de sus padres.

  • Acta de nacimiento;
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana;
  • Carta de naturalización;
  • Pasaporte mexicano;
  • Matrícula consular de alta seguridad.

6. Documentación probatoria de su filiación con sus padres.

7. Comprobante de domicilio.

Este trámite únicamente puede llevarse a cabo en la Representación correspondiente al domicilio de los interesados en el extranjero.

8. En caso de que no comparezca el padre y no se presente acta de matrimonio de los padres del registrado, o bien sea una persona distinta la que realice el registro, para que se haga constar el nombre del padre en el registro es necesario  que el padre lo pida por si mismo o presentar un poder especial emitido por notario público o cónsul mexicano, en el que se haga constar la petición.

9. Dos testigos mayores de 18 años de edad.

10. Identificaciones de todas las personas que intervienen en el registro.

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