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Penas por portar más de 5 gramos de mariguana son inconstitucionales, declara la Corte

Tres de los cinco ministros de la Primera Sala declararon el artículo 478 de la Ley General de Salud como inválido.

(Cuartoscuro)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional la penalización por portar más de cinco gramos de mariguana, siempre y cuando sean para consumo personal.

Tres de los cinco ministros que conforman la sala votaron en contra de la validez del artículo 478 de la Ley General de Salud, que establece este límite.

Al declarar la inconstitucionalidad, la Suprema Corte elimina el castigo por portar una cantidad mayor de mariguana. No obstante, el máximo tribunal estableció que deberán ser los jueces y fiscales los que determinen si la cantidad de droga que lleva alguien es para uso personal o si considera que es para uso comercial.

¿Qué dice el proyecto?

Lo propuesto por el ministro Juan Luis González Alcántara establece que “se permitiría entonces que la autoridad en la fase correspondiente del procedimiento penal determine, (...) si se actualiza o no la posesión de mariguana para el uso o consumo personal como excluyente del delito, respecto de lo cual tendrá que analizar las circunstancias objetivas del caso y personales del imputado”.

La sentencia también especifica que la inconstitucionalidad solo se refiere a la mariguana, manteniendo la prohibición para otras sustancias.

“Se reitera, no se declara la inconstitucionalidad del tipo penal que prevé la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos en el artículo 477 de la Ley General de Salud, ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos como objetos del delito”, establece el proyecto.

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