Este jueves el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, alertó que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) insiste con el planteamiento de acotar la figura de prisión preventiva se ‘estaría terminado con toda la estrategia de seguridad de este país’.
Además, sostuvo que eso no lo merecen los mexicanos y destacó que las convenciones internacionales no pueden estar por encima de la Constitución.
Al término de la reunión plenaria de Morena en la Cámara de Diputados, el secretario de Gobernación reiteró su rechazo al proyecto de los ministros de la Suprema Corte para acotar la prisión preventiva.
“Si este proyecto llegara a declararse viable por la mayoría de los ministros, estaría terminado con toda la estrategia de seguridad de este país, y eso no lo merecen los mexicanos. Al contrario, tenemos que ir fortaleciendo jurídica y políticamente este proyecto de seguridad que forma parte del proyecto transformador del país, que encabeza el presidente Andrés Manuel López Obrador”, puntualizó López Hernández.
Con el anunció de la Corte sobre el análisis para determinar si dicha figura es inconvencional y puede ser declarada inconstitucional prácticamente se dio marcha atrás a las modificaciones constitucionales que se realizaron para ampliar el catálogo de delitos graves que ahora incluye a crímenes como: corrupción, defraudación fiscal y el huachicoleo.
¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?
Para saber por qué el encargado de la política interna del país, Adán Augusto López, señala que la prisión preventiva va contra la estrategia de seguridad de ‘abrazos, no balazos’, primero debemos saber qué es esta figura legal.
La prisión preventiva es una medida cautelar impuesta al imputado por un juez, la cual consiste en la privación temporal del derecho a la libertad personal con el fin de asegurar la integridad de víctimas o testigos, así como el desarrollo de la investigación o la conclusión del proceso penal, de acuerdo con el Centro de Investigación en Política Pública (IMCO).
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina limitantes y la aplicación de medidas cautelares, como la prisión preventiva oficiosa.
¿Por qué eliminar la prisión preventiva va contra la estrategia de seguridad de AMLO?
Por lo anterior, el presidente Andrés Manuel López Obrador pidió este miércoles 24 de agost en su conferencia de prensa buscar un mecanismo para que la justicia sea expedita y no utilizar la decisión de la Corte como un “pretexto para liberar a diestra y siniestra”.
Cabe destacar que la Corte ya había emitido un fallo sobre el tema en febrero de este año, cuando resolvió que es procedente revisar o modificar la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, impuesta por delitos graves, si una persona pasa más de dos años presa sin recibir una sentencia.
Entonces la estrategia de seguridad de AMLO de “abrazos y no balazos” estaría en riesgo, según Adán Augusto, pues a través de ella el gobierno de la cuarta transformación busca la pacificación del país por medio de la implementación de los programas sociales para el bienestar.
Por medio de los apoyos sociales a jóvenes, estudiantes, adultos mayores y demás sectores, el presidente ha manifestado que busca alejar a los jóvenes del crimen (por medio de Jóvenes Construyendo el Futuro) dando opciones de trabajo para que el crimen organizado no los reclute.
Además, con la adición de los delitos de corrupción, defraudación fiscal y el huachicoleo, se mantendría a quienes cometieran estos ilícitos en prisión, abonado a la pacificación del país.
¿Qué delitos ameritan la prisión preventiva oficiosa?
El artículo 19 de la Constitución y el 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa:
· Homicidio doloso.
· Genocidio.
· Violación.
· Traición a la patria.
· Espionaje.
· Terrorismo.
· Corrupción de personas menores de 18 años de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho
· Contra la salud.
El Ministerio Público podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado.
El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos:
· Abuso o violencia sexual contra menores.
· Delincuencia organizada.
· Homicidio doloso.
· Feminicidio.
· Violación.
· Secuestro.
· Trata de personas.
· Robo de casa habitación.
· Uso de programas sociales con fines electorales.
· Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones en Política Pública (IMCO).
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina limitantes y la aplicación de medidas cautelares, como la prisión preventiva oficiosa.