El Gobierno Federal presentó este viernes datos con el objetivo de defender la medida cautelar conocida como prisión preventiva oficiosa que está siendo debatida actualmente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En días pasados, el presidente Andrés Manuel López Obrador advirtió sobre los peligros de eliminar la medida y encomendó al secretario de Gobernación, Adán Augusto López, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal informar al respecto.
En seguimiento a estas acciones, el subsecretario de Seguridad Pública, Ricardo Mejía expuso este viernes las funciones de la prisión preventiva oficiosa, así como un recuento de los procesos que se han llevado a cabo para implementarla en México.
El funcionario recordó que en 2008 se logró poner en primer término a las víctimas de un delito cuando se cometen delitos graves del orden común, delitos federales de alto impacto social y delitos de cuello blanco.
Esto luego de la reforma constitucional aprobada ese mismo año, y mediante la cual se decidió mantener la prisión preventiva como una medida cautelar ya sea justificada u oficiosa dentro del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Funciones de la prisión preventiva oficiosa
Como parte de los argumentos para defender la prisión preventiva oficiosa, Mejía mencionó las siguientes funciones:
- Protege a la víctima de su agresor.
- Evita que los presuntos delincuentes se sustraigan de la justicia.
- Evita que amenacen o atenten contra testigos.
- Evitar una reincidencia del delincuente.
- Se prevé la comisión de futuros delitos contra la sociedad.
Por estas razones enfatizó que eliminarla beneficiaría a “las 90 mil personas sujetas a prisión preventiva, como narcotraficantes, secuestradores y feminicidas que podrían solicitar mediante amparo ser excarcelados con lo cual habría gran impunidad”.
En los próximos días, la Suprema Corte resolverá dos asuntos de trascendencia nacional en relación a la prisión preventiva oficiosa que incluye el análisis de un juicio de amparo en revisión y las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019.
En caso de que resuelva dejar de aplicar la medida cautelar establecida en el Artículo 19 de la Constitución, “se abrirá la puerta a presuntos criminales para quedar en libertad mediante la audiencia de revisión de medidas cautelares”, advirtió Mejía quien también argumentó que el máximo tribunal no cuenta con facultades para reformar la constitución.
“Eso le corresponde únicamente al constituyente permanente, este sería un primer precedente de grave violación flagrante a nuestra Carta Magna y a la soberanía del país”, se lee en su presentación.