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Este es el artículo que Morena quiere modificar para ‘atarle las manos’ a la Suprema Corte

López Obrador criticó recientemente al órgano de justicia por la propuesta hecha para invalidar la prisión preventiva oficiosa.

El presidente se dijo 'decepcionado' de los y las ministras que ha propuesto para la Corte (Cuartoscuro)

Al parecer los ‘roces’ que el presidente Andrés Manuel López Obrador tuvo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por el proyecto que proponía invalidar la prisión preventiva oficiosa hicieron que Morena, el partido que él fundó, busque acotar las facultades del órgano de justicia.

Y es que la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega inscribió una propuesta de iniciativa que, de ser aprobada, restringiría la posibilidad de que la Suprema Corte pueda declarar la inconstitucionalidad de algún artículo o decretar la invalidez de una ley tomando como argumento que una norma constitucional es inválida.

La diputada argumentó su iniciativa en dos artículos, el 135 y 136, que hablan sobre que es el Congreso de la Unión el que puede modificar la Carta Magna.

Si la Corte puede o no invalidar un artículo de la Constitución fue un motivo de señalamientos por parte del presidente López Obrador.

“Se presume que podrían reformar un artículo de una Ley, que es similar a lo que establece la Constitución, pues eso sería una chicanada, y los ministros no están para eso”, aseguró la semana pasada en una de sus ‘mañaneras’.

Al final, el ministro Luis María Aguilar retiró el proyecto con el que planteaba inaplicar los fragmentos del artículo 19 de la Constitución en los que se plantea el establecimiento de la prisión preventiva oficiosa, esto con el objetivo de sumar los diferentes posicionamientos de los miembros del Pleno en una nueva propuesta.


¿Qué artículo planea modificar Morena?

El artículo 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución para que quede de la siguiente forma:

Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estará impedida para invalidar normas constitucionales o para realizar interpretaciones que restrinjan su validez, así como invalidar leyes con motivo de lo anterior. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

¿Tiene o no la Corte la facultad para invalidar la Constitución?

Esa fue una de las tesis que más se discutió la semana pasada por las y los ministros. Del lado de quienes dijeron que el órgano de justicia no debería realizar esa acción estuvo Margarita Ríos-Farjat, quien señaló que la Constitución es el mayor pacto social, estableciendo las reglas bajo las cuales la sociedad mexicana pretende convivir, por lo que no está en las facultades de la Suprema Corte modificarla.

“Nos corresponde interpretar de la manera más responsable y armoniosa ese pacto, no desbaratarlo. Considero, muy respetuosamente, que eso instauraría de facto un gobierno de jueces”, sentenció la ministra.

Del lado que argumentó que la Corte sí puede invalidar artículos de la Carta Magna estuvo el ministro presidente Arturo Zaldívar, quien rechazó que ello represente una violación al Poder Legislativo porque, en el caso de la prisión preventiva oficiosa, se estaba comparando a una norma de la Constitución contra otra.

“El día de mañana el Poder Revisor puede establecer en la Constitución la tortura, los azotes, la pena de muerte, los tratos inhumanos, la esclavitud y ante todo eso, ¿este Tribunal Constitucional no podría ser absolutamente nada?”, preguntó Zaldívar.

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