Nacional

Donación de órganos en México: Esto sabemos de la iniciativa de Morena para volverla obligatoria

Una iniciativa presentada por Morena propone que las personas sean donantes potenciales obligadas.

Una iniciativa propuesta por Morena plantea que la donación de órganos se vuelva obligatoria. (Cuartoscuro)

La donación y el transplante de órganos podría mostrar un avance en México. Al menos eso indica una iniciativa presentada este martes en la Cámara de Diputados.

El diputado Manuel Alejandro Robles del grupo parlamentario Morena propuso modificaciones a los artículos 320 y 321 de la Ley General de Salud para que la donación de órganos sea vuelva obligatoria una vez fallecida la persona.

“Toda persona se constituye en donante potencial obligado a fin de que pueda disponerse, sin mediar voluntad previa, de sus órganos y tejidos tras su fallecimiento en la medida que el estado biológico de viabilidad y conservación lo permita”, reza el decreto.

Donación de órganos en México

Esta disposición podría representar una esperanza para todas aquellas personas en espera de un componente biológico que les permita preservar su vida y que por el momento no cuentan con garantía de ello.


Actualmente, la lista de espera por un trasplante en el país rebasa los 23 mil pacientes, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud.

La situación mostró una mejoría el año pasado al incrementar el número de procedimientos quirúrgicos de este tipo a mil 791, un 282 por ciento más que en el 2020, cuando solo se realizaron 850. Pero aún hay un camino largo por recorrer.

¿Y las personas que no quieran donar órganos?

Las personas que se opongan a la cesión de órganos deberán declarar su negativa mediante un escrito firmado por esta y dos testigos, ya sea un testamento, por jurisdicción voluntaria o cualquier otro instrumento público, según lo establecido en el decreto.

La iniciativa aún tiene que ser discutida y votada en la Cámara de Diputados. Una vez aprobada por mayoría simple deberá pasar por el mismo proceso en el Senado. De avalarse por ambas cámaras del Congreso, será publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor un día después.

También lee: