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Martes del Jaguar: ¿Es ilegal lo que hace Layda Sansores en su programa? Esto dice la ley

En el último Martes del Jaguar, Layda Sansores filtró una conversación de Ricardo Monreal, por lo que el senador advirtió que presentará acciones legales en contra de la gobernadora.

Layda Sansores expuso una conversación de WhatsApp entre Ricardo Monreal y Alejandro Moreno Cárdenas, líder nacional del PRI. (Cuartoscuro)

Luego de la filtración de conversaciones de Ricardo Monreal, que hizo Layda Sansores en su programa ‘Martes del Jaguar’, el 25 de octubre, el coordinador de Morena en el Senado informó, este miércoles, que tomará acciones “ante las instancias legales competentes” por dicha filtración.

En dichas conversaciones, Monreal presuntamente apoyó a Alejandro ‘Alito’ Moreno, presidente del PRI, para promover un amparo para que no congelen sus bienes.

En julio pasado, Alejandro Moreno dio a conocer que denunció a la gobernadora campechana, Layda Sansores, ante la Fiscalía General de la República (FGR) por filtrar audios de sus conversaciones.

En agosto, un juez federal otorgó una suspensión definitiva a favor del presidente del PRI, ‘Alito’ Moreno, contra la difusión de audios por parte de la gobernadora de Campeche, Layda Sansores.


Con esta suspensión, Moreno obtuvo la protección para que Sansores no pueda realizar más declaraciones, manifestaciones y comentarios en su contra publicados y difundidos en redes sociales.

¿Es ilegal lo que expone Layda Sansores en ‘El Martes del Jaguar’?

El artículo 16 de la Constitución establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento y afirma que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.

También estipula que las comunicaciones privadas son inviolables.

“Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”, se lee en el décimo párrafo.


“La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley”, continúa.


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