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IMSS para todas: Diputados aprueban reforma para integrar a las trabajadoras del hogar

La persona trabajadora del hogar es aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma para la protección y beneficios de las personas trabajadoras del hogar. (Shutterstock)

Casi por unanimidad, con 486 votos a favor, ninguno en contra y solo una abstención, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó al fin este jueves las reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para incluir la definición de la protección y beneficios de las personas trabajadoras del hogar y establecer las obligaciones de los empleadores.

Proveniente de una minuta del Senado, el dictamen —remitido ya al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales— incorpora el capítulo XI al título Segundo de la Ley denominado “De las Personas Trabajadoras del Hogar” en el que se adicionan los artículos 239-A, 239-B, 239-C, 239-D, 239-E, 239-F, 239-G y 239-H, reforma los artículos 5, 227, 228 y deroga el inciso b) de la fracción II del artículo 222; y, la fracción II del artículo 231.

El documento establece la definición de la persona trabajadora del hogar como aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades: quien trabaje para una o diferentes personas empleadoras y resida o no, en el domicilio donde realice actividades.

También precisa que no se considerará persona trabajadora del hogar a quien lo realice únicamente de forma ocasional o esporádica y quien preste servicios de aseo, asistencia, atención a clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.


Además, se indica que la persona empleadora de la persona trabajadora del hogar tendrá las obligaciones inherentes que establezcan la presente ley y sus reglamentos. Adicionalmente, deberá cumplir: registrarla e inscribirla a la fecha de inicio de la relación laboral, para salvaguardar sus derechos, por los días que labore durante el mes calendario, así como presentar los documentos y datos que el IMSS solicite para tal efecto.

Según la ley, el IMSS calculará la propuesta de cédula de determinación de las cuotas obrero patronales correspondientes, distinguiendo la cuota obrera de la patronal. La persona empleadora no determinará las cuotas obrero patronales y deberá retener la cuota que corresponde por su aseguramiento y enterarla; también está obligada a pagar los importes determinados de las cuotas obrero patronales, añade.

Establecen las reformas que el aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar termina cuando concluya la relación laboral; incapacidades médicas expedidas por el Instituto; las personas que realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad, y que la cotización deberá considerar los días de descanso y vacaciones.

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