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Yasmín Esquivel: ¿Qué requisitos hay que reunir para presidir la Suprema Corte?

Según la Constitución Política de nuestro país en el artículo 95, estos son los requisitos para ser presidente o presidenta de la SCJN.

Esquivel cuenta con más de 35 años de trayectoria como servidora pública, participando en los tres niveles de gobierno.(Cuartoscuro).

La ministra Yasmín Esquivel, una de las 11 integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó haber plagiado su tesis de licenciatura como señaló un reportaje de Guillermo Sheridan publicado en el medio Latinus.

Totalmente falso el reportaje de Latinus. Ahora ¿qué más van a inventar?”, escribió en su cuenta de Twitter luego de que el medio publicara el artículo Una ministra pasante: Yasmín Esquivel, candidata a presidir la SCJN, plagió su tesis de licenciatura.

A principios de diciembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer a los cinco candidatos para dirigir la presidencia del máximo tribunal de México, en sustitución de Arturo Zaldívar.

Una de ellas es Esquivel, que cuenta con más de 35 años de trayectoria como servidora pública, participando en los tres niveles de gobierno. En los últimos 22 años se ha desempeñado en el ámbito jurisdiccional.


¿Qué requisitos hay que reunir para presidir la SCJN?

Según la Constitución Política de nuestro país en el artículo 95, estos son los requisitos para ser presidente o presidenta de la SCJN:

  • Ser ciudadano mexicano de nacimiento.
  • Tener por lo menos 35 años cumplidos el día de la designación.
  • El día de la designación, tener antigüedad mínimo de 10 años en el sector público.
  • Título profesional de licenciatura en derecho expedido por las autoridades e instituciones facultadas para ello.
  • No haber sido condenado por delitos que ameriten más de un año de prisión.
  • Se le inhabilitará del cargo si cometió robo, fraude, falsificación y abuso de confianza.
  • Haber residido en el país durante dos años anteriores al día de la designación.
  • No haber ocupado los cargos públicos de secretario de Estado, fiscal general de la república, senador, diputado federal o titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa durante el año previo a su designación.



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