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Remoción de Edmundo Jacobo del INE viola Constitución: Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral determinó la inaplicación del artículo Décimo Séptimo transitorio del Plan B, el cual ordenaba el cese de Edmundo Jacobo como secretario del INE.

Edmundo Jacobo continuará como secretario Ejecutivo del INE. (Instituto Nacional Electoral)

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le dio un punto a favor a Edmundo Jacobo, al determinar la inaplicación del artículo Décimo Séptimo transitorio del Plan B de la Reforma Electoral, por ser inconstitucional e invadir las competencias del Instituto Nacional Electoral del (INE).

Mediante dicho artículo se ordenó el cese inmediato de Edmundo Jacobo Molina como Secretario Ejecutivo del INE, a partir del 2 de marzo pasado, día en que se publicó la citada reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El efecto de la decisión es que Jacobo Molina permanezca en el cargo para el cual fue designado por el Consejo General del INE, puesto que recuperó el 12 de marzo pasado con base en una suspensión definitiva de amparo que le concedió un Juez.

Otro efecto es que se haga la observación a la Cámara de Diputados que no puede instruir al Consejo General del INE cómo debe procesar la designación del nuevo titular de la Secretaría Ejecutiva del INE.


En la sesión de este miércoles de la Sala Superior del TEPJF no estuvo presente el magistrado Felipe Fuentes Barrara y la votación sobre este asunto quedó en empate (3-3). No obstante, con el voto de calidad del presidente Reyes Rodríguez Mondragón se logró el desempate .

En contra votaron la magistrada Mónica Soto, José Luis Vargas e Indalfer Infante. Los tres hicieron ver que el caso deriva de dos quejas promovidas por Jacobo Molina, quien el martes se desistió; y otra del INE.

Dijeron que tras el desistimiento de Jacobo Molina, el TEPJF no puede analizar el fondo del asunto, ya que la queja del INE resulta improcedente pues no se advierte que el artículo impugnado derive en una afectación al órgano electoral.

Al perfilarse la mayoría, el magistrado Vargas hizo ver que el caso había dejado de ser un tema electoral en el momento en que el quejoso prefirió mantener el juicio de amparo que promovió, sobre el juicio presentado ante el TEPJF. Agregó que, en todo caso, es la Suprema Corte quien debe resolver el fondo del asunto.


Para el magistrado Reyes Rodríguez, Janine Otalora Malassis y Felipe de la Mata, la queja del INE si es procedente y el TEPJF si tiene facultad para resolver el caso.

Reyes Rodríguez dijo que el asunto sí tiene un aspecto electoral, y no invade competencias de la Suprema Corte, pues el efecto de la sentencia no es invalidar un precepto, sino ordenar una inaplicación.

Dijo que ello no afecta una futura decisión del Juez de Distrito que analiza el amparo que promovió el propio Jacobo Molina, o la de la Suprema Corte, que analiza una o algunas controversias constitucionales.

Con la votación mayoritaria, la Sala Superior ratificó que el citado artículo transitorio no solo es violatorio de la Constitución de la República, sino también significa una invasión de las facultades de la Cámara de Diputados a otros poderes del Estado.

A propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, la Sala Superior del TEPJF estableció que con la emisión del artículo transitorio impugnado, la Cámara de Diputados emitió una norma privativa. Es decir, que busca restar las facultades constitucionales del INE para la designación de su Secretario Ejecutivo.

Los magistrados que hicieron mayoría insistieron en que el artículo impugnado contraviene “de manera frontal” la Constitución, dado que se constata que el parámetro constitucional determina con claridad que es el Consejo General del INE el facultado para la designación de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y removerlo.

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