Un resquicio de esperanza se ha abierto para las y los trabajadores que no tienen derecho a vacaciones pagadas o no cuentan con seguridad social porque están contratados bajo el régimen de honorarios.
En esta semana, la bancada del Partido del Trabajo (PT) presentó ante la Comisión permanente del Senado de la República una iniciativa con el objetivo de que todas las personas que presten sus servicios mediante el esquema de honorarios y a su vez, honorarios asimilados a salarios u homólogos, sean consideradas como personas trabajadoras para todos los efectos legales.
El proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) pretende que los derechos de todas las personas que trabajan de manera subordinada sean garantizados independientemente del régimen bajo el que estén contratadas, ya sea sueldos y salarios, honorarios, etc.
El documento fue turnado a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, así como de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores para su análisis, discusión y posible aprobación ante el pleno. De ser el caso, las y los trabajadores contratados bajo este esquema tendrían derecho a:
- Seguridad Social
- Vacaciones
- Utilidades
- Aguinaldo
- Entre otros
Las senadoras Geovanna Bañuelos de la Torre, Martha Cecilia Márquez Alvarado, Cora Cecilia Pinedo Alonso y Joel Padilla Peña, responsables de enviar la iniciativa, propusieron ampliar la definición de una persona trabajadora con el propósito de extender la cobertura de la ley.
“Las personas empleadoras utilizan este esquema para no cumplir con la legislación laboral y realizar una simulación laboral, como la que existió -en su momento- con el outsourcing. La contratación bajo este régimen fiscal vulnera en mayor grado los derechos laborales y humanos de las personas trabajadores que la subcontratación laboral”, señala la exposición de motivos del documento.
La iniciativa plantea una reforma al Artículo 8 así como la adición del artículo 8 bis, dos últimos párrafos al artículo 20 y un Artículo 20 Bis. También señala que en caso de aprobarse, aplicará para todos los contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigor.