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Tribunal Electoral declara ilegal monitoreo del INE a programas de opinión en radio y TV

El Tribunal Electoral dijo que el INE no puede calificar lo que se diga en ‘los programas de debate, análisis, opinión, espectáculo y revista’.

El magistrado presidente Reyes Rodríguez señaló que lo realizado por el INE 'es incompatible con el ejercicio de la libertad de expresión'.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF) declaró inconstitucional el Acuerdo del Consejo General del INE que ordenaba monitorear, evaluar y calificar las opiniones de todos los analistas en la radio y la TV.

La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) y el Consejo de la Comunicación (CC) agradecieron a la magistrada Mónica Soto -y por unanimidad de todos los magistrados- solicitara al INE no calificar ni valorar (positiva o negativamente) las opiniones de todos los analistas de las miles de estaciones de radiodifusión en el país.

Con el fallo y en seguimiento con criterios existentes desde 2014, la magistrada Soto expuso que el Acuerdo del INE no puede calificar lo que se diga en “los programas de debate, análisis, opinión, espectáculo y revista”.

A la par, el magistrado presidente Reyes Rodríguez señaló que lo realizado por el INE “es incompatible con el ejercicio de la libertad de expresión”.

“La radio y la televisión mexicanas reconocen la decisión del TEPJF para no acotar la libertad de expresión de todas las personas que participan en 503 programas de radio y TV que el INE pretendía monitorear”, sostuvo.

El hacer evaluaciones subjetivas, sobre programas de debate, análisis y opinión, agregó, acota la libertad de expresión de comunicadores de manera inaceptable y evita un debate amplio y sin restricciones en la sociedad mexicana.

Ante esto, fue calificada la resolución del TEPJF con pluralidad informativa y con los valores democráticos en México.

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