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Una más del IMSS: Persona de la tercera edad pierde visión en un ojo por una mala cirugía

La CNDH integró la información relacionada con el caso, incluido el expediente clínico de la víctima, de cuyo análisis se desprende la negligencia médica en un hospital de Michoacán.

La CNDH también detectó que la conducta del personal de salud señalada no se ajustó a brindar una atención adecuada a la víctima. (Cuartoscuro).

Una negligencia más se suma al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) informó que debido a una mala cirugía, una persona de la tercera edad sufrió pérdida de la función visual en su ojo izquierdo.

En un comunicado, donde se dieron recomendaciones por negligencia en los hospitales de zona y general regional del IMSS en Michoacán, detalló que la pérdida del ojo izquierdo, se derivó de la inadecuada atención médica y falta de diligencia del personal que atendió a la persona.

Durante la “Jornada de Cataratas” realizada por el IMSS, el 12 de marzo de 2022, a la persona de la tercera edad se le realizó en el HGZ-8 en Uruapan, Michoacán, una cirugía en el ojo izquierdo, pero con posterioridad comenzó a presentar complicaciones, por lo que ingresó al Centro Médico Nacional Occidente.

El 17 de mayo del mismo año, le practicaron un procedimiento para retirarle restos vítreos de la cirugía anterior, y le indicaron que el daño ocasionado era permanente y que podía “perder el ojo”, razón por la que solicitó la investigación de los hechos y la reparación de daños ocasionados, ya que no recibió la atención médica que requería.


¿Cuál fue la negligencia del IMSS en la cirugía de cataratas?

La CNDH integró la información relacionada con el caso, incluido el expediente clínico de la víctima, de cuyo análisis se desprende que la víctima fue sometida a un procedimiento quirúrgico denominado facoemulsificación (FACO), tratamiento indicado para la catarata senil, y que consiste en la extracción quirúrgica del cristalino obstruido, con la posterior implantación de un lente intraocular que lo sustituye.

Con base en la opinión médica especializada emitida por esta CNDH, se pudo verificar que la cirugía FACO, como cualquier otra, no se encuentra exenta de complicaciones, y que durante dicho procedimiento, no es posible extraer todos los fragmentos de cristalino, situación que se describe como una complicación frecuente, y que habitualmente, los restos son identificados y eliminados durante la irrigación, y los fragmentos pueden ser detectados como extraños por el sistema inmune, causando alteraciones.

Todo ello, suele identificarse en la revisión postoperatoria inmediata o en las primeras semanas tras la cirugía.

En el presente caso, la Comisión Nacional estableció que la atención brindada por la persona servidora pública señalada como responsable fue inadecuada, al no haber identificado durante el procedimiento practicado a la víctima, que durante la cirugía se presentó la ruptura de la cápsula posterior (RCP), hecho que conllevó a que dicha complicación no fuera tratada de manera oportuna.


La CNDH también detectó que la conducta del personal de salud señalada no se ajustó a brindar una atención adecuada a la víctima, que contemplara el trato digno y las situaciones de vulnerabilidad en la que se encontraba.

Lo anterior contribuyó al deterioro de la función visual en el ojo izquierdo y favoreció la pérdida de visión irreparable e irreversible.

‘’Se alteró en forma grave su proyecto de vida, al vivir con una discapacidad visual que afecta su calidad de vida y le obliga a realizar cambios radicales que impactarán en sus ámbitos educativo, laboral, familiar y social, así como el ejercicio de sus derechos humanos’', sentenció la CNDH en un comunicado.

¿Qué recomienda la CNDH al IMSS?

La CNDH solicitó al IMSS colaborar ampliamente en la inscripción de la víctima en el Registro Nacional correspondiente y que, en coordinación con la Comisión Nacional de Atención a Víctimas, se proceda a la inmediata reparación integral, la cual deberá considerar una compensación apropiada, justa y proporcional.

También deberá otorgar a la víctima toda la atención médica y psicológica que requiera, de forma continua, por personal especializado, y atendiendo a sus necesidades específicas; de forma inmediata, gratuita y en lugares accesibles; así como de los medicamentos necesarios y convenientes para su estado de salud.

Ante esta situación, el IMSS emitió un comunicado en el que informó que “recibió la recomendación 126/2023 de la CNDH por hechos registrados el mes de marzo de 2022 y refrenda su disposición de cooperar con los propósitos del órgano garante de los derechos humanos. El IMSS se encuentra dentro del plazo que establece la ley para analizar la recomendación”.

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