El Tribunal Electoral federal (TEPPJF) desechó un recurso promovido por Samuel García, gobernador de Nuevo León, con el cual buscaba, mediante la figura de la acción declarativa, un aval a su pretensión de solicitar licencia temporal al cargo para buscar la candidatura presidencial del partido Movimiento Ciudadano.
Para la mayoría de las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, no existen elementos fehacientes que acrediten una posible afectación a los derechos político-electorales del mandatario neoleonés.
Y es que, argumentaron, no hay evidencia de un acto de autoridad o hecho actual que ponga en entredicho los derechos del mandatario a pedir licencia con la finalidad de competir en el proceso interno de su partido.
Además, señalaron que las pruebas aportadas por el mandatario no son suficientes para configurar una “acción declarativa”, cuya finalidad es dar certeza jurídica a una persona ante una situación jurídica indefinida.
Explicaron que hasta este miércoles, el gobernador ha pedido licencia al Congreso del estado; ni evidencia de una decisión anticipada del propio Congreso que perfile una negativa a conceder dicha licencia prevista en el artículo 123 de la Constitución del estado de Nuevo León.
“Estimo que al momento no existe una posibilidad seria de afectación a un derecho político”, insistió la magistrada Janine Otálora Malassis, quien votó con la mayoría, junto con los magistrados Reyes Rodríguez, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes Barrera.
El gobernador García busca ausentarse del cargo a partir del 2 de diciembre próximo, con el fin de participar en el proceso interno del partido Movimiento Ciudadano para la elección de la persona que lo representará en la elección presidencial de 2024.
No obstante, el funcionario alegó que hay una incertidumbre jurídica en torno a su pretensión, ya que diputados de varios partidos representados en el Congreso local han dicho de manera pública que negarán la licencia y en todo caso aprobaría una renuncia definitiva.
La resolución del caso, radicado en el expediente SUP-JDC-457/2023, se dio con base en un proyecto de sentencia que elaboró la magistrada Mónica Soto, quien propuso declarar parcialmente fundado el recurso del gobernador.
La magistrada pidió acceder a la acción declarativa y con base en ella reconocer el derecho del gobernador a solicitar licencia temporal, hasta por seis meses, pero declarar improcedente el recurso con relación a que sea el gobernador García quien elija a la persona titular del Ejecutivo local durante su ausencia.
Estimó que las manifestaciones hechas por algunos legisladores, en el sentido de que le negarán la licencia al gobernador y concederían una renuncia definitiva, son suficientes para que la Sala Superior se pronuncie sobre el caso, bajo la figura de la acción declarativa.
Señaló que resulta innecesario que haya un acto de autoridad para la acción declarativa, ya que es suficiente una acción de hecho que razonablemente pueda lesionar un derecho, como lo son las declaraciones de las y los legisladores locales.
Esta postura sólo fue apoyada por el magistrado José Luis Vargas. El resto de los magistrados consideraron que la Sala Superior no puede avalar, como acción declarativa, actos de especulación sobre hechos no consumados.