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Empleo digno: Diputados aprueban reforma para castigar jornada laboral excesiva

La iniciativa explica que las jornadas fuera de lo establecido se considerarían como explotación laboral, lo que implicaría multas y hasta la cárcel para quienes las apliquen.

La explotación laboral sería más penada con una nueva reforma. (Cuartoscuro)

La Cámara de Diputados aprobó una nueva reforma que incluye hasta la cárcel para los empleadores que fuercen a sus trabajadores a jornadas laborales excesivas o fuera de la legalidad, en un paso más para fortalecer los derechos laborales y una jornada digna.

Mientras continúan las conversaciones previo a la votación de la reforma para reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas por semana, la Cámara Baja aprobó modificaciones a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, mismas en las que se incluyen sanciones a quienes promuevan jornadas laborales que superen las de la ley.

La diputada de Morena, Julieta Kristal Vences Valencia, fue quien dijo que la trata de personas es un delito silencioso y un método moderno de esclavitud. Además, las víctimas de explotación no solo son las personas privadas de la libertad con violencia, sino que también se incluyen trabajadores.

La Ley para erradicar la trata de personas incluye un apartado relacionado con la explotación laboral, mismo que sería modificado luego de la aprobación en la Cámara de Diputados del 25 de octubre y de que la Cámara de Senadores, a quien se turnó la iniciativa, la apruebe para su posterior decreto.

¿Cuáles son las sanciones en torno a las jornadas de trabajo excesivo?

Las modificaciones al artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas implicarían a futuro una reforma que castigaría a las personas que obliguen a sus trabajadores a prestar sus servicios durante más tiempo que lo que aplica la jornada máxima semanal de 48 horas establecida en la Constitución.

El artículo 21 de la ley actualmente dice que se considera como explotación laboral cuando una persona se beneficia del trabajo de otra con prácticas como:

  • I. Condiciones peligrosas o insalubres de trabajo, así como sin las protecciones de seguridad suficientes según la legislación laboral.
  • II. Desproporción evidente entre la cantidad de trabajo realizado y el salario pagado.
  • III. Salario por debajo de lo legalmente establecido.

La reforma finalmente añadiría en la fracción III la tipificación de las jornadas de trabajo fuera de lo legalmente establecido. Es decir, que si te obligan a trabajar más del máximo de la jornada laboral, las penas podrían ser de hasta 10 años de prisión y 50 mil días de multa, así como de 12 años de cárcel y 70 mil días de multa si se trata de personas indígenas.

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