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Salario Mínimo 2024: ¿Cuáles serán las profesiones ‘ganonas’ el próximo año?

La CONASAMI publica año con año una tabla con los salarios mínimos de 61 oficios y profesiones.

Personas que desempeñan algún oficio o profesión que tienen derecho a ganar ‘un poco más’.

El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador anunció por sexto año consecutivo un aumento al salario mínimo, el cual será -a partir del 1 de enero de 2024- de 249 pesos diarios.

Sin embargo, hay personas que desempeñan algún oficio o profesión que tienen derecho a ganar ‘un poco más’.

Se trata de los salarios mínimos profesionales -que también tendrán un aumento en 2024- y establece el salario mínimo que tienen que recibir electricistas, albañiles, cajeros, choferes, reporteros, peluqueros, etc.

Algunas de las personas que se supone ganarán en 2024 son los reporteros y fotógrafos, quienes deberían ganar, como mínimo, 16 mil 722 pesos mensuales.

Le sigue en la lista los trabajadores sociales, quienes, como mínimo, deberán recibir 9 mil 619 pesos.

Los operadores de maquinaria de nivelación y de draga también recibirán, como salario mínimo, 9 mil 100 pesos.


Otras profesiones con sueldos mínimos más altos de 8 mil 500 pesos son:

  • Operadores de maquinaria agrícola
  • Mecánicos en reparación de autos y camiones
  • Albañiles
  • Carpinteros
  • Cocineros
  • Chofer de camión de carga
  • Ebanista
  • Radiotécnico
  • Secretario auxiliar

¿Qué dice la ley sobre el aumento al salario mínimo?

El pago del salario mínimo está ‘inscrito’ en la Ley Federal del Trabajo que lo define como “la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo”.

Según el artículo 90 de la legislación, el salario mínimo debe ser suficiente para cubrir necesidades como la educación de hijas e hijos.

En 2021, el Congreso de la Unión aprobó una reforma a ese artículo para establecer que los aumentos al salario mínimo siempre deben ser superiores a la inflación:

“La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido”, se señala.

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