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¿Qué dice el artículo 123 de la Constitución que AMLO quiere ‘mejorar’ antes de irse?

La reforma al artículo 123 de la Constitución pretende que el aumento al salario mínimo no sea menor que la inflación.

El presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que enviará una reforma al artículo 123 de la Constitución en materia de salario mínimo. (Especial)

El presidente Andrés Manuel López Obrador anunció, este domingo 7 de enero, que enviará una reforma al artículo 123 de la Constitución, en materia de salario mínimo, previo al termino de su mandato, para el beneficio de los trabajadores.

Al exponer el deterioro del poder adquisitivo del salario mínimo con el paso del los años, el titular del Ejecutivo señaló que pretende establecer que el aumento en este no sea por debajo de La inflación.

“Aunque hemos aumentado a más del 100 por ciento el salario mínimo, apenas y ahora un salario mínimo alcanza para comprar 10 kilos de tortilla... Por eso, tenemos que continuar con la misma política salarial. Y aquí hago el compromiso de que antes de que yo termine mi mandato voy a enviar una iniciativa de ley de reforma al artículo 123 de la Constitución para que se establezca que nunca, jamás, va a aumentar el salario menos que la inflación, nunca más”, expresó AMLO, en un evento por el 117 aniversario de la huelga de trabajadores de Río Blanco, Veracruz.

Para ese 2024, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) anunció el acuerdo por el que empresarios, sindicatos y Gobierno aprobaron el alza salarial de un 20 por ciento para alcanzar una retribución mínima de 7 mil 468 pesos mensuales.

¿Qué dice el artículo 123 de la Constitución?

El artículo 123 de la Constitución establece el derecho de los mexicanos a un trabajo digno. Además, se detalla de cuánto tiempo debe ser la jornada laboral de los trabajadores, los días de descanso, el derecho a las utilidades, así como las obligaciones de la empresa con el

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”, detalla la Carta Magna.


En la fracción VI la Constitución detalla que los salarios mínimos que deben disfrutar los trabajadores son generales o profesionales. “Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales”.

Además, detalla que el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, “en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.


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