Nacional

¿Eugenia León y Regina Orozco hicieron un ‘Coque’ Muñiz con el Himno Nacional? Esto dice la Ley

La cantante Eugenia León entonó ‘Mexicanos al grito de guerra’ al finalizar el último evento de precampaña de Claudia Sheinbaum; sin embargo, en la transmisión se escuchó diferente.

Eugenia León y Regina Orozco interpretaron el Himno Nacional en el cierre de precampaña de Claudia Sheinbaum. (Foto: Cuartoscuro)

Durante el cierre de precampaña de la precandidata presidencial de Morena, Claudia Sheinbaum, la intérprete Eugenia León cantó el Himno Nacional Mexicano.

Poco antes de terminar el último evento de Claudia Sheinbaum, la artista Regina Orozco se unió a la entonación del Himno Nacional; sin embargo, Orozco hizo una ligera modificación a la letra, pues en lugar de cantar “Mexicanos al grito de guerra”, cambió la palabra por “mexicanas”.

¿Qué dice la Ley sobre cambiar la letra del Himno Nacional Mexicano?

De acuerdo con las leyes mexicanas, “está estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos.”

“El canto, la ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se debe apegar a la letra y música establecida en los artículos 57 y 58 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.”, advierte la Secretaría de Gobernación (Segob), citando el artículo 38 de la Constitución.


En todo caso, solo los pueblos y comunidades indígenas podrán interpretar el Himno Nacional traducido a la lengua materna que en cada caso corresponda, según especifica el artículo 39 BIS, en el cual se detalla que será la Segob la encargada de llevar el registro de las traducciones autorizadas.

¿De cuánto es la multa por cantar mal el Himno Nacional?

El artículo 57 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales contempla sanciones económicas para las personas que al entonar el símbolo patrio, cambien o alteren la letra.

“A la persona o personas que al cantar el Himno Nacional alteren la letra serán sancionadas, según la gravedad de la infracción y la condición del infractor, con multa económica de una a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas.

Además, si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo.

También lee: