El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundada la queja de Francisco García Cabeza de Vaca, exgobernador de Tamaulipas, por lo que ratificó su criterio de que no puede ser registrado como candidato a una diputación federal por ser prófugo de la justicia.
Las y los magistrados determinaron que la Constitución federal otorga al TEPJF una garantía institucional de que sus sentencias son definitivas e inatacables, por lo que la emitida el 17 de abril pasado está firme.
En aquella ocasión, por mayoría de cuatro votos a uno, la Sala Superior del TEPJF retiró la candidatura a una diputación federal a García Cabeza de Vaca al considerar que a la fecha es prófugo de la justicia y están suspendidos los derechos político-electorales del exgobernador.
Recordaron que hay dos órdenes de aprehensión contra García Cabeza de Vaca, ambas por delincuencia organizada y lavado de dinero.
Apuntaron que las suspensiones de amparo que obtuvo el exgobernador están en revisión, además, sus efectos son limitados pues son para no ser privado de la libertad, y no invalidan las órdenes de captura.
Este miércoles las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF reiteraron el criterio, además, dijeron que la suspensión de amparo obtenida por García Cabeza de Vaca no tiene los alcances para modificar la sentencia del TEPJF.
Asimismo, al resolver otro asunto promovido por Morena con relación al mismo tema, por incumplimiento de la sentencia del TEPJF del 17 de abril pasado, la Sala Superior ordenó al PAN y al INE hacer las gestiones necesarias para concretar el registro de quien sustituirá a Cabeza de Vaca.
Ordena TEPJF reinstalar a consejera presidente del OPLE de Oaxaca
Asimismo, el Tribunal Electoral federal (TEPJF) ordenó la reinstalación de Elizabeth Sánchez González como consejera y presidenta del Consejo General Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
La consejera fue removida de su cargo el 25 de octubre de 2023 y suspendida para ejercer el servicio público por el presunto desvío de más de 19 millones de pesos. Ella acusó que la destitución es ilegal y dijo que se trata de una acusación con fines políticos.
Al analizar dos asuntos relacionados con el caso, las y los magistrados del TEPJF determinaron que la remoción de la consejera y presidenta del IEEPCO por parte de las autoridades estatales fue inconstitucional.
Las y los magistrados dijeron que fue incorrecto remitir los autos originales al órgano administrativo pues en realidad debió enviarlo al INE para determinar lo que en derecho procediera.
Señalaron que el INE es la única autoridad constitucional y legalmente competente para la remoción del cargo a los consejeros y magistrados en materia electoral y por tanto la autoridad estatal carece de facultad para conocer del caso.
Insistieron en que las consejerías electorales gozan del régimen especial de inamovilidad que surge de la relevancia de su cargo en la materia electoral y que procura garantizar la seguridad jurídica de quienes ocupan esos cargos.
Además, asegura la independencia y autonomía del órgano electoral, por lo que el Consejo General del INE es el único facultado para determinar la remoción de dichas consejerías.
En consecuencia, se determinó revocar el acuerdo por el que se removió a la consejera presidenta del IEEPCO y dejar sin efecto la sentencia que emitió la Consejería y revocar el acuerdo del IEEPCO por el cual se nombró de manera provisional a la sustituta de Sánchez González.