El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó ayer una queja del PRI contra la negativa del Instituto Nacional Electoral (INE) de aprobar un acuerdo que evite la sobrerrepresentación en el Congreso de la Unión.
Durante la sesión pública, la Sala Superior del tribunal determinó que la queja del PRI es infundada e inoperante, pues sus argumentos no corresponden con la decisión que el 24 de mayo pasado tomó el Consejo General del INE.
Aquel día, el PRI solicitó al instituto incluir un punto de acuerdo complementario para la discusión de la siguiente sesión relacionado con la asignación de curules y escaños en el Congreso por el principio de representación proporcional.
Con ello, el partido tricolor pretendía modificar el Acuerdo INE/CG645/2023 del 7 de diciembre de 2023, por medio del cual el INE determinó la fórmula para asignación de diputaciones y senadurías por representación proporcional.
Dijo que la asignación de curules y escaños debía ser con base en el resultado de cada partido en la elección 2 de junio (como dice la Ley y el Acuerdo del INE de diciembre pasado), pero “evitando simular” el cumplimiento de los límites constitucionales de sobre y subrepresentación.
Según la norma, todo partido que tenga un porcentaje de votación mayor a 3 por ciento tiene derecho al reparto de las diputaciones y senadurías por principio de representación proporcional.
Además, detalla que ningún partido puede tener una sobrerrepresentación superior en ocho puntos al de su votación nacional y, en su caso, se le restará el número de legisladores hasta ajustarse a límites legales.
Tras la elección del 2 de junio pasado, Morena logró 54 por ciento del voto. Los partidos de oposición acusan que, pese a ello, tendrá una representación de 74 por ciento, sobrerrepresentación de 20 por ciento, gracias a que, acusan, se malinterpreta la ley a favor de Morena.
En mayo pasado, el INE se negó a aceptar la propuesta del PRI y, ante tal negativa, el partido tricolor impugnó el 2 de junio, mismo día de la elección, ante el TEPJF. Acusó que el INE vulneró su derecho de petición, no motivó debidamente su negativa e hizo una indebida aplicación del principio de cosa juzgada.
Ayer, en sesión pública, el TEPJF dijo que el argumento del PRI relativo a la supuesta vulneración al derecho de petición es infundado, pues el INE sí le notificó debidamente la decisión que adoptó.
Precisó que dicha notificación fue durante la misma sesión en la que se hizo la propuesta del PRI y tras el análisis de la misma.
En otras sentencias, el TEPJF determinó invalidar todo lo actuado por el INE contra Arturo Zaldívar por el apoyo público que, el 7 de noviembre, aún siendo ministro de la Suprema Corte, dio a Claudia Sheinbaum, perfilada entonces como candidata de Morena.