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Desde 1998, la SCJN puso las bases para evitar la sobrerrepresentación

El fallo de la SCJN estableció que no se debía aplicar la ley electoral de forma literal, esto con el fin de proteger a las minorías.

En la Constitución se establece en el artículo 54 que en materia electoral se debe buscar garantizar, “de manera efectiva, la pluralidad en la integración de los órganos legislativos”. [Fotografía. Cuartoscuro]

Desde 1998, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya estableció que, al tratar asuntos electorales, la ley se debe analizar de forma sistemática; es decir, tomando en cuenta todo el marco legal en la materia.

En este sentido, los ministros señalaron en su fallo que el análisis de estas normas debe buscar resguardar el valor del pluralismo político.

Además, los ministros señalaron que no se puede únicamente aplicar la ley de forma literal, para asegurar que las minorías se vean protegidas frente a una mayoría.

Si bien en esta decisión la Corte se centró en el reparto de diputaciones plurinominales, la sentencia también hace énfasis  en que se debe evitar una sobrerrepresentación en el Poder Legislativo.

Todo surgió después de que el presidente Andrés Manuel López Obrador, entonces dirigente del PRD, presentó la acción de inconstitucionalidad 6/98 en contra de una ley de Quintana Roo que buscaba darle una sobrerrepresentación al PRI en el Congreso estatal.

En ese momento, el entonces dirigente perredista reclamó los cambios que se hicieron al artículo 229 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Quintana Roo, que introducía una nueva fórmula para asignar diputaciones de representación proporcional.


Con esto, argumentó López Obrador, se le concedía a un partido con 40 por ciento de los votos, y con 32 por ciento del total de diputados del Congreso obtenidos por el principio de mayoría relativa, 52 por ciento de los integrantes de la legislatura.

Eso resultaba en una sobrerrepresentación artificial de hasta 12 por ciento a favor del partido tricolor, reclamó el PRD.

Sin embargo, por unanimidad, el pleno del alto tribunal aprobó el proyecto presentado por la entonces ministra Olga Sánchez Cordero, con el que tiraron la ley estatal que daba esa ventaja.

El fallo se dio debido a que en la Constitución se establece en el artículo 54 que en materia electoral se debe buscar garantizar, “de manera efectiva, la pluralidad en la integración de los órganos legislativos”.

Con esto, la Corte permitió que los partidos minoritarios pudieran acceder a un escaño.

Asimismo, en la sentencia publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de octubre de 1998, los ministros justificaron que, “en algunos casos, se premia o estimula a las minorías y en otros se restringe a las mayorías”.

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