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¿Cuándo se va a dictaminar la reforma al Poder Judicial? Nacho Mier da detalles

Ignacio Mier Velazco, coordinador de diputados de Morena reveló este jueves cuando será discutido el dictamen que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales para la reforma al Poder Judicial.

Ignacio Mier Velazco, coordinador de diputados de Morena, explicó que está en previsión el dictamen de organismos autónomos.

Ignacio Mier Velazco, coordinador de diputados de Morena, aseguró este jueves que el dictamen que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales para la reforma al Poder Judicial, será discutido el próximo lunes 26 de agosto.

“Está programada para el día lunes 26 (de agosto), la vamos a dictaminar y queda pendiente, está en previsión así está circulando vamos a tener una reunión más tarde para determinar si finalmente (el dictamen) de organismos constitucionalmente autónomos se pasa a discusión”, expresó en entrevista para Ciro Gómez Leyva.

Pese a que, la Comisión de Puntos Constitucionales emitió una convocatoria para una sesión semipresencial este viernes 23 de agosto para discutir el proyecto de dictamen que pretende la desaparición de los organismos autónomos, Mier Velazco explicó que, se quedará en previsión después de acordarlo con el presidente de la Comisión, Juan Ramiro Robledo.

“Lo acorde con el presidente de la Comisión (Ramiro Robledo) tenemos que dejarlo en previsión ya no nos da tiempo por ley y por reglamento, este se tiene que notificar con 48 horas de anticipación y si no lo hacemos en esta semana y queremos hacer la notificación el día lunes ya no tendremos oportunidad porque termina el periodo Constitucional de esta Legislatura”, aclaró.


¿Qué órganos autónomos busca desaparecer AMLO?

El presidente Andrés Manuel López Obrador propuso al Congreso de la Unión la extinción de siete organismos constitucionales autónomos, debido a que supuestamente no atienden los intereses del pueblo.

Los órganos autónomos que se proponen desaparecer son:

  • La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece)
  • El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)
  • El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
  • El Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social (Coneval)
  • La Comisión Reguladora de Energía (CRE)
  • La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)
  • La Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu)

Lo anterior, bajo el argumento de que “se busca ahorrar recursos y que estos organismos se incorporarán a la administración pública federal”.

Con ello, Morena buscará que con “las economías y ahorros que se generen con la extinción de los entes públicos materia del presente decreto se destinen al Fondo de Pensiones para el Bienestar, que se cree en términos de la legislación aplicable.


También señala que las atribuciones de la Cofece, IFT, Coneval, INAI, CNH, CRE y Mejoredu se asignen a dependencias básicas de la Administración Pública Federal.

¿Qué es dictaminar?

De acuerdo con el concepto publicada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la palabra dictamen tiene su origen en el vocablo latino “dictamen”, que significa opinión, parecer o juicio, acerca de alguna cosa que emite alguna persona o corporación.

“En nuestra práctica parlamentaria, por Dictamen se comprende todo documento preparado, discutido, votado y aprobado por la mayoría de los miembros de una Comisión Dictaminadora o de una Comisión Mixta o Conjunta mediante el cual, dicho órgano legislativo, produce y presenta un informe razonado dirigido a la Mesa Directiva para que lo someta a la consideración del Pleno de la Asamblea. En dicho informe se deben dar a conocer y relacionar los puntos de vista, resultados o conclusiones a los que haya llegado la comisión, producto del análisis colectivo y consensado en que concluyan sus miembros” se lee en el documento.

El dictamen, como acto legislativo constitutivo, puede ser analizado tanto desde el punto de vista formal como desde el material.

En consecuencia, el documento acredita y justifica el cumplimiento de un requisito de trámite procesal legislativo; y que es expedido por un órgano del Congreso (Comisión o Comisiones Unidas Mixtas de una o de ambas Cámaras), declarando que se ha llevado a cabo el estudio de una iniciativa o proposición de ley y, por consiguiente, se emite un juicio objetivo para evaluar su viabilidad, reformabilidad o determinar la inviabilidad técnico y jurídica de su contenido.

Mientras que materialmente, es la declaración unilateral mayoritaria de la voluntad colegiada de un órgano del Congreso o de alguna de sus Cámaras, que se expresa y exterioriza por escrito, exponiendo razonadamente una serie de conocimientos, opiniones y juicios de carácter directivo o prescriptivo y, por consecuencia, proponiendo formal y legalmente la creación, modificación o extinción de la vigencia o aplicabilidad de las normas referidas en las propuestas normativas que informan la iniciativa de ley o decreto que han sujetado a estudio y resolución, por mandato de la Asamblea plenaria.

La presentación formal del texto del documento debe contener los varios aspectos, generales y particulares, relacionados con la iniciativa, asunto o cuestión que le fue remitida a la Comisión para que procediera a ponerla en estado de resolución.

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