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ONU critica propuesta de ‘jueces sin rostro’ de reforma judicial: No respeta derechos humanos, dice

“La figura de jueces ‘sin rostro’ impide conocer la identidad de la persona que juzga, así como valorar su idoneidad y competencia”, afirmó la ONU-DH

La ONU-DH recordó que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ya se manifestó en contra de estos ‘jueces sin rostro’. [Fotografía. Cuartoscuro]

La Oficina en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ONU-DH) rechazó la propuesta aprobada en la Cámara de Diputados para crear ‘jueces sin rostro’.

A través de redes sociales, la entidad internacional recordó que estos tribunales representan un riesgo para las garantías de las personas.

“La figura de jueces ‘sin rostro’ impide conocer la identidad de la persona que juzga, así como valorar su idoneidad y competencia. Hay que proteger a las personas juzgadoras sin vulnerar el derecho a un juicio justo, ante un tribunal independiente e imparcial”, remarcó.

Además, recordó que estos tribunales han sido rechazados en diferentes ocasiones por diversas organizaciones.

“La incompatibilidad de la figura con los derechos humanos ha sido reiterada por los organismos internacionales especializados”, aseveró.

En este sentido, la ONU-DH recordó que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ya se manifestó en contra de estos ‘jueces sin rostro’.


“Tales tribunales (...) suelen adolecer no solo del problema de que el acusado desconoce la identidad y la condición de los jueces, sino también de otras irregularidades”, estableció el comité.

Entre las entidades internacionales que han alzado la voz en contra de estos ejercicios se encuentra la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la organización internacional Human Rights Watch.

Por un lado, la Corte IDH analizó la implementación de ‘jueces sin rostro’ realizada por el expresidente de Perú Alberto Fujimori. Agregó que este tipo de tribunales van en contra de los acuerdos internacionales en el continente.

“Los juicios ante ‘jueces sin rostro’ o de identidad reservada infringen el artículo 8.1 de la Convención Americana, pues impiden a los procesados conocer la identidad de los juzgadores y, por ende, valorar su idoneidad y la competencia”, apuntó.

Además, la Corte resaltó que esto impide a los acusados saber si los juzgadores deben de excusarse de participar en el análisis de sus casos por alguna razón, con lo que se ve afectado el derecho de ser juzgado por un tribunal imparcial.

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