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Paro en la Suprema Corte: ¿Cuáles son las sanciones para ministros por suspensión de labores?

Tres ministras votaron en contra del paro; argumentaron que se está violando el artículo 17 constitucional, donde se establece que el acceso a la justicia es un derecho de las y los ciudadanos.

Ministros de la SCJN votaron a favor del paro de labores que se aprobó el lunes por trabajadores. (Cuartoscuro).

La tarde de este martes 3 de septiembre, 8 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) apoyaron el paro de los empleados y con ello se unieron a la suspensión de actividades.

Sin embargo, las ministras Loreta Ortiz, Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa no se sumaron a la protesta por la aprobación de la reforma al Poder Judicial.

Minutos después de darse a conocer el paro de ministros de la SCJN, las juristas compartieron un posicionamiento, donde explican sus razones para seguir laborando.

Una de ellas es que en el artículo número 17 de la Constitución, se declara como un derecho fundamental de las y los mexicanos el acceso a la justicia. Por ello, las tres ministras seguirán trabajando en sesiones a distancia.


Pero en el documento también expusieron las sanciones de las que podrían ser objeto los ministros que votaron por paro de labores.

¿Cuáles son las sanciones para los ministros de la SCJN por ir a paro?

‘’Al no desempeñar sus funciones, los ministros incurren en varios delitos y que procede el juicio político. Citan el artículo 109, fracción I de la Constitución’', se detalla en el documento compartido en la red social ‘X’, por parte de Batres, Esquivel y Ortiz.

Detallan que también podrían ser acusados por corrupción, ya que en los artículos 215 y 217 del Código Penal Federal se explica que la omisión de proporcionar el servicio público se entiende como este delito.

Citan el artículo 217 ter, que explica que se incurre en el delito de remuneración ilícita, ya que los ministros debieron solicitar suspensión de su pago antes de entrar en paro de labores.


‘’Quienes votaron por el paro, debieron determinar dejar de percibir las remuneraciones que tienen como ministras o ministros’', se explica en el texto firmado por Batres, Esquivel y Ortiz.

El artículo 217 ter explica que el servidor público será acusado de corrupción cuando:

Apruebe o refrende el pago, o que suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago, de una remuneración cuando no se encuentra realizando actividades propias de su cargo público.

Una penalización podría ser, según el código penal: de tres meses a dos años de prisión y multa de 30 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en el momento de cometerse el delito.


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