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Reforma a la Guardia Nacional: ¿Qué dice el Caso Alvarado sobre el Ejército en tareas civiles?

La Cámara de Diputados discute este jueves la reforma constitucional a la Guardia Nacional, que pasaría a formar parte de las Fuerzas Armadas.

La Cámara de Diputados discute sobre la incorporación de la Guardia Nacional, un cuerpo de seguridad civil, al mando militar del Ejército. (Cuartoscuro)

La Cámara de Diputados discute este jueves 19 de septiembre una reforma constitucional que permitirá que la Guardia Nacional quede bajo el mandato militar de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), como ha propuesto el presidente Andrés Manuel López Obrador.

El mandatario federal creó a la Guardia Nacional en 2019, con el aval del Congreso de la Unión, y fue consagrada en la Constitución bajo un mando civil, en específico con la tutela de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC); aunque se decretó que la Guardia solo participara en tareas militares por cinco años, AMLO cambió su discurso y en 2022 presentó una iniciativa para que este cuerpo de seguridad civil pasara al mando del Ejército mexicano.

Estos intentos del presidente del partido de izquierda, Morena, por lograr que la Guardia Nacional civil ahora sea militar, ha sido criticada por organismos de derechos humanos en el país y a nivel internacional. También ha recibido las críticas de los partidos de oposición.

En la discusión de este jueves entre las y los diputados, algunos de ellos expusieron que la reforma a la Guardia Nacional tal como se plantea por el presidente violaría tratados internacionales y contraviene una determinación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitida en 2018, a raíz del caso Alvarado Espinoza.

¿Qué dice el caso Alvarado sobre el Ejército mexicano?

El 29 de diciembre de 2009, las ciudadanas Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes fueron víctimas de desaparición forzada a manos de agentes estatales; no obstante, se determinó que existían indicios suficientes de que hubo participación del Ejército en estos hechos ocurridos en el Ejido Benito Juárez, en Chihuahua.

Este caso fue retomado e investigado por la CIDH, que en noviembre de 2018 emitió su sentencia sobre el ‘Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México’ donde se habla al respecto de las tareas del Ejército y los cuerpos de seguridad civil.


“La Corte reafirma que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles”, destaca el documento, publicado en 2018.

No obstante, cuando de manera excepcional el Ejército intervenga en tareas de seguridad, su participación debe ser bajo las siguientes consideraciones:

  • a) Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso;
  • b) Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial;
  • c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia,
  • d) Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

¿Qué va a pasar con la Guardia Nacional en 2024?

De acuerdo con el Proyecto de Decreto sobre la reforma a la Guardia Nacional, se disponen a aprobar modificaciones a los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución, fundamentalmente para “adscribir la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional”.

La iniciativa propone que “el presidente de la República podrá disponer de la Guardia Nacional (GN) para la seguridad interior y defensa exterior en caso de estimarlo necesario; reconocer a los miembros de la GN los derechos, prestaciones y seguridad social iguales a los de las Fuerzas Armadas”.

También se otorga fuero militar a los miembros de la GN, para fines disciplinarios. Y se permite que la Guardia pueda investigar delitos de bajo mando.

A los organismos de derechos humanos les ha preocupado el pase de esta Guardia civil al Ejército, sobre todo porque sus miembros pertenecerán a la Fuerza Armada Permanente (se suma al Ejército, la Fuerza Aérea y Armada) y, con ello, tendrán fuero militar.

Intersecta, organización que estudia la militarización en México, ha explicado que el fuero militar conlleva a que las Fuerzas Armadas tengan sus propias reglas, fiscalías, defensorías, tribunales y cárceles. Es decir, el Ejército tiene un régimen diferente de justicia.

Los tribunales militares no son parte del Poder Judicial de la Federación; por ello, no es obligatorio que sus sentencias sean públicas, lo cual lleva a que haya poca o nula transparencia por parte de las Fuerzas Armadas.

La reforma constitucional sobre la GN también va a determinar que el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México puedan participar de manera permanente en la seguridad pública.

Esto pese a la sentencia de la CIDH y otros organismos que determinan que las Fuerzas Armadas deben participar en tareas civiles de manera excepcional y debe tener controles.

Se espera que la Cámara de Diputados, con la mayoría legislativa de Morena y sus aliados, sea aprobada este jueves sin oposición y sin cambios.

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