El Comité de Evaluación del Poder Judicial, encargado de conformar las listas de posibles candidatos a juzgadores en las elecciones de este año, le puso freno al proceso de evaluación en respuesta a una orden judicial.
A través de su portal, el grupo de trabajo detalló que este martes recibió la notificación del incidente de suspensión 1074/2024 con el que el titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, Sergio Santamaría Chamú, determinó ponerle pausa al proceso.
Dentro del acuerdo, el Comité señaló que en cumplimiento a la orden, toda actividad que implique la continuación del desarrollo del proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en tanto no se revoque o modifique la referida medida cautelar”.
Asimismo, señaló que está consciente de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señaló previamente que se debía seguir adelante con el proceso de elección.
Sin embargo, el grupo de trabajo de la judicatura apuntó que “no corresponde a este Órgano Colegiado cuestionar lo determinado por un Juez de Distrito, titular de la potestad judicial del Estado Mexicano”.
El Comité de Evaluación del Poder Judicial ha suspendido, en su ámbito competencial, el proceso electoral.
— Javier Martín Reyes (@jmartinreyes) January 8, 2025
No es un capricho; es el imperio de la ley.
¿La suspensión no gusta? Se puede impugnar.
Mientras tanto, se debe acatar.
Porque para los demócratas, la ley es la ley. pic.twitter.com/LX8mPBRfvl
Además, el grupo remarcó que la decisión del juzgador federal llegó después de la decisión de los magistrados electorales.
Poder Legislativo y Ejecutivo deberán suspender proceso selección de jueces
Esta suspensión otorgada por Santamaría Chamú también va dirigida a los Comités de Evaluación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, quienes también deberán poner freno al proceso.
Al respetar, el comité judicial destacó que “no se desconoce por este Comité que de no acatarse esa medida cautelar por los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, se provocaría una considerable inequidad a los participantes en el proceso electoral”.
La suspensión definitiva se concedió respecto de las: “normas generales (leyes federales y/o secundarias) que pudieran derivar en la obligación de legislar, impuesta en el artículo octavo transitorio, párrafo primero, del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial”.