CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés a la marca deportiva alemana Adidas acusada por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) de emitir publicidad engañosa de uno de sus productos.
Los ministros estimaron que aprovechando la ventaja que tiene sobre el consumidor, la empresa pretendió que recayera en el consumidor la carga de demostrar la veracidad o no de los beneficios que ofrece en su producto.
En la promoción de los zapatos tenis Easy Tone, Adidas asegura que su uso da más firmeza y tonicidad en los músculos de los glúteos en un 28 por ciento, así como más fortaleza en los músculos de la pantorrilla y en los tendones en un 11por ciento, comparado con un zapato común para caminar.
Un grupo de personas impugnó ésta teoría ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dependencia que promovió una acción de grupo ante los tribunales federales contra la empresa de artículos deportivos.
Tanto en la primera como en segunda instancia, los Jueces absolvieron a la citada empresa al estimar que la Profeco no aportó el material probatorio que acredite que la publicidad difundida por el proveedor era engañosa.
Consecuentemente, dijeron los jueces y magistrados federales, no se acreditó los elementos de la acción.
El caso llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte quien determinó ayer, por unanimidad y a propuesta del ministro José Ramón Cossío, revocar la sentencia recurrida y que daba la razón a Adidas.
Los ministros consideraron que cuando se trata de la afectación de derechos de los consumidores, es el proveedor, en este caso Adidas, quien debe probar que la información publicitada es exacta, veraz, moderada, justa, real u objetiva.
"Ello es así ya que la información o publicidad que difundan los proveedores por cualquier medio o forma debe de ser comprobable", dijeron los ministros.
Agregaron, además, que atendiendo el principio de acceso a la justicia, se debe tomar en cuenta que los consumidores no cuentan con la información ni aptitudes técnicas o científicas para aportar elementos de prueba que demuestren que la información no cumple con las características que promete el proveedor.
Dijeron que es el proveedor el que se encuentra en una situación de ventaja frente al consumidor, pues conoce la eficacia del producto ofrecido y cuenta con la información para aportar los elementos de prueba necesarios para demostrar que su publicidad no induce al error o genera un daño o perjuicio al consumidor.
"Exigir a los consumidores aportar pruebas irrefutables para demostrar que la información es inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa, haría nugatorio su derecho al acceso a la justicia, pues nadie puede conocer mejor que el proveedor el proceso de producción del bien que comercializa y publicita", dijeron los ministros.
Los efectos de la decisión de la Corte fue devolver los autos al tribunal colegiado para que, partiendo de la interpretación constitucional expuesta, se avoque de nueva cuenta al estudio de la legalidad de la resolución a efecto de salvaguardar los derechos previstos en el artículo 28 de la Constitución en relación con la protección al consumidor.