Si sufres un accidente o tienes una enfermedad que signifique una disminución de tus facultades o aptitudes para trabajar, o estás imposibilitado para hacerlo, puedes solicitar una pensión. Te explicamos cómo.
El Gobierno de México ofrece una pensión de Incapacidad Permanente, la cual puede ser parcial o total.
Esto depende de tu situación: si sufriste un accidente o tienes una enfermedad que implique la disminución de tus facultades o aptitudes, será una Incapacidad Parcial, mientras que si sufriste la pérdida de facultades o aptitudes que te imposibilitan para desempeñar cualquier trabajo por el resto de tu vida, es una Incapacidad Total.
¿Cuáles son los requisitos?
El derecho al goce de la pensión, ya sea total o parcial, depende de que la incapacidad para el trabajo haya sido dictaminada por servicios médicos institucionales, esto mediante un formato llamado 'Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3'.
El dictamen médico puede darte una pensión provisional por hasta dos años o una definitiva.
Si deseas obtener uno de estos apoyos, el Gobierno de México indica que puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana.
Los documentos que necesitarás son:
1. Original o copia certificada, acompañados de copia simple de:
-Identificación oficial con fotografía y firma, esta puede ser: Credencial ADIMSS; credencial para votar vigente; cédula profesional expedida por la SEP; pasaporte expedido por la SRE; cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por Sedena; Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación; documento con fotografía expediro por la alcaldía o municipio donde el o la interesada reside; carta de naturalización.
En el caso de menores de edad, se acepta: Credencial ADIMSS; pasaporte expedido por la SRE; constancia de estudios con fotografía expedida por el Sistema Educativo Nacional; Cédula de Identidad Personal; documento con fotografía expedido por la alcaldía,delegación o municipio donde reside; y, en caso de extranjeros, el pasaporte; documento migratorio expedido por Oficinas Consulares de México en el extranjero; tarjeta de residencia expedida por el INM.
2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavir o una Afore que contenga tu Número de Seguridad Social y el nombre de la o el asegurado o pensionado.
3. Comprobante de domicilio, con fecha de antigüedad no mayora tres meses; credencial para votar expedida por el INE o el IFE vigente; Boleta predial; Recibo de consmo de agua; recibo de servicio de luz; recibo del servicio de gas; constancia de residencia.
4. CURP en copia simple o impresión.
5. Estado de cuenta, impresión obtenida del sitio web de la Afore que maneje la cuenta individual o contrato firmado con la Afore, con antigüedad no mayor a seis meses.
6. Constancia de inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones.
7. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.
Si tienes dudas, puedes consultar directamente la sección de más información de la pensión dando clic aquí.