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Audiencia intermedia del caso Robles será el 26 de octubre

Dicha audiencia tiene como propósito que el juez delimite cuáles son las pruebas que aceptará en el juicio oral de las aportadas tanto por la FGR, como de la defensa y de la Auditoría Superior de la Federación que actúa como coadyuvante.

La audiencia intermedia del proceso penal que enfrenta Rosario Robles, ex titular de Sedesol y Sedatu, se realizará el próximo 26 de octubre a las 10:00 horas.

Así lo notificó este jueves Ganther Alejandro Villar Ceballos, Juez del Centro de Justicia Penal Federal, con sede en el Reclusorio Preventivo Norte de la Ciudad de México, quien tiene a su cargo el caso.

Dicha audiencia intermedia, en su fase oral, tiene como propósito que el juez delimite cuáles son las pruebas que aceptará en el juicio oral de todas aquellas aportadas tanto por la Fiscalía General de la República, como de la defensa, y de la Auditoría Superior de la Federación que actúa como coadyuvante.

En dicha audiencia se va a hacer la discusión de todo lo que tiene que ver con los preparativos para la realización del juicio y posteriormente se señalará la fecha para la realización del juicio oral.

La FGR solicitó al juez la imposición de una pena de 21 años de prisión a Rosario Robles, su inhabilitación para ocupar cargos públicos y una multa de 3.5 millones de pesos.

En su escrito de conclusiones, la dependencia que encabeza Alejandro Gertz Manero aportó diversas documentales y 56 testimoniales, entre ellas de funcionarios y exfuncionarios de diversas dependencias federales.

Por el contrario, la defensa de Robles, quien calificó de desproporcionada la pretensión de la FGR, adelantó que en su escrito de conclusiones solicitará al juez la exoneración de la exsecretaria de Estado al considerar que se encuentran ante una conducta atípica, es decir, que no hay delito.

A Robles le imputó el delito de ejercicio indebido del servicio público (diversos dos) que generaron un quebranto por 5 mil 73 millones de pesos en la Sedesol y Sedatu.

Dichos ilícitos están previstos en la fracción III, del artículo 214 del Código Penal Federal, y son sancionados con penas de dos a siete años de prisión, sin que se prevea la prisión preventiva oficiosa, según el último párrafo de dicho ordenamiento.

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