CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra la nueva Ley Reglamentaria del Artículo 6o de la Constitución, en materia del Derecho de Réplica.
La CNDH sostiene que esta nueva ley "no cubre los estándares constitucionales que sobre el derecho a la libre manifestación de ideas y el propio derecho de réplica garantiza la Carta Magna, además de que genera incertidumbre jurídica en los destinatarios de la norma".
Argumenta que la ley señala como "sujetos obligados" a las agencias de noticias, a los medios de comunicación, a los productores independientes y a cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, "sin que en este último caso precise qué se debe entender por ´cualquier otro emisor de información´".
Lo anterior permite "una interpretación tan amplia que cualquier persona pudiera ser sujeto de las obligaciones de la ley de réplica y, por lo tanto, de sus consecuencias y sanciones".
Ese mismo vicio de constitucionalidad -añade- "provoca incertidumbre, no sólo respecto de los generadores de información, sino también en las personas afectadas por la información difundida, ya que para poder acudir ante un juez a ejercer el derecho de réplica se requiere previamente haber exigido la reparación ante el sujeto obligado".
Remarca que esta falta de certeza sobre los sujetos obligados imposibilita al posible afectado acceder por esta vía a la restitución de sus derechos.
También se considera que, al establecer multas sin que se indiquen los parámetros de individualización de la sanción entre el monto mínimo y máximo, la Ley del Derecho de Réplica "hace que el encargado de imponer la multa aplique de manera discrecional la cuantía de la misma, debido a que no tiene referente ni criterios legales para aplicarla, lo que contraviene la Constitución, al no dar certeza ni certidumbre jurídica a la persona sancionada".
A partir de los planteamientos que la CNDH ha presentado ante la SCJN, ésta llevará a cabo el análisis de la ley y, como máximo intérprete del bloque de constitucionalidad, podrá fundar su resolución de validez o invalidez, con base en la violación de cualquier precepto de la norma suprema, de conformidad con el artículo 71 de la ley que rige el procedimiento de las acciones de inconstitucionalidad.
Lo anterior con el fin de que "todas las personas tengan certidumbre en cuanto al alcance de la ley y la aplicación de sus sanciones".