Un Tribunal federal otorgó este lunes dos amparos a Javier Duarte, exgobernador de Veracruz, y revocó los autos de vinculación a proceso que, por separado, le dictaron por los delitos de peculado; así como tráfico de influencias e incumplimiento de un deber legal.
Asimismo, invalidó la prisión justificada que le impusieron en cada uno de los casos.
Fueron los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México quienes concedieron los amparos, cuyos efectos son que se realicen de nueva cuenta las audiencias iniciales y, con base en criterios establecidos por el propio Tribunal, emitan nuevas decisiones.
Los magistrados advirtieron que la nueva resolución se tomará con "libertad de jurisdicción" por parte de los jueces que conocen de estos casos quienes podrían ratificar la vinculación a proceso y prisión preventiva justificada, o bien, modificar algunas de las medidas, e incluso revocarlas y con ello librar a Duarte de dichas acusaciones.
Estos casos son por acusaciones distintas a la de lavado de dinero que tiene a Duarte en prisión y por el cual se le impuso, en septiembre de 2018, una sentencia de nueve años de cárcel.
El caso de peculado deriva de hechos ocurridos en en septiembre de 2014, cuando Duarte ordenó que los recursos etiquetados de las cuentas bancarias de la Comisión del Agua de Veracruz se transfirieran a la Secretaría de Finanzas del Estado, desde donde se les dio un destino distinto al establecidos.
Mientras que los delitos de tráfico de influencias e incumplimiento del deber legal están relacionados con hechos ocurridos el 14 de octubre de 2016, cuando Duarte utilizó un helicóptero Eurocopter del gobierno de Veracruz para huir una vez que había pedido licencia al cargo. Desde entonces no se supo de su paradero hasta el 15 de abril de 2017 cuando fue detenido en Guatemala.
Por ambas vinculaciones, Duarte de Ochoa promovió sendos amparos los cuales le fueron negados en principio y en la apelación el Primer Tribunal Colegiado revocó, por votación mayoritaria de 2 a 1, dichas negativas y concedió los amparos.
En ambos casos, el tribunal señaló que se deben de analizar debidamente los hechos por los cuales se formuló la imputación a proceso, ponderar los datos de prueba que fueron incorporados por las partes; así como analizar las pruebas y, de manera fundada y motivada a la luz del artículo 16 de la Constitución, dictar nuevas resoluciones.
Los amparos están relacionados con los expedientes en revisión 106/2019 y 77/2019.