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Corte invalida sanción contemplada en Ley de Telecomunicaciones

La Suprema Corte determinó que el monto mínimo de las sanciones en el artículo 298, inciso B, fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es desproporcionado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el monto mínimo de las sanciones previstas en el artículo 298, inciso B, fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es desproporcionado, por lo que invalidó una porción de dicho precepto.

Por mayoría de votos, los ministros resolvieron que el monto mínimo de sanción previsto en la norma reclamada no es proporcional a la gravedad de la conducta en todos los casos potencialmente comprendidos dentro del supuesto consistente en el incumplimiento a una concesión o autorización.

Dicho artículo sanciona con multa del uno al tres por ciento de los ingresos acumulables al concesionario o autorizado que no cumpla con los términos establecidos en una concesión o autorización (en casos no sancionados con revocación).

Según los ministró, dicho artículo es violatorio del artículo 22 de la Constitución de la República.

Los ministros dijeron que las multas deben contener reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía de acuerdo con el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo señalado.

Sin embargo, el monto mínimo de sanción previsto en la norma reclamada no cumple con el citado principio de proporcionalidad.

En consecuencia, se concedió el amparo y protección de la justicia de la unión a la empresa de telecomunicaciones Talktel SA de CV, con el efecto de eliminar el mínimo de uno por ciento.

De esta manera, en lo sucesivo, el artículo deberá leerse para la quejosa de la siguiente forma: "con multa por el equivalente hasta el tres por ciento de los ingresos del concesionario o autorizado…", precisaron los ministros al resolver el amparo en revisión 943/2017.

Talktel SA de CV se amparó contra actos del Congreso de la Unión y de otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación del artículo 298, inciso B), fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.

También impugnó la resolución de 17 de noviembre de 2016, dictada por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el expediente E-IFT.UC.DG-SAN.V. Mediante la cual se le impuso una multa.

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